TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - Dentro del plenario no se logró acreditar la fecha efectiva de cuando finalizó la obra por la cual se contrató al demandante. Por lo tanto, no es posible, entrar a liquidar el valor que le correspondía al actor por indemnización, para poder entrar a establecer si el valor pagado por el empleador a título de indemnización fue el acertado. /
HECHOS: La parte demandante pretende que se deje sin efecto el despido de los demandados y se ordene su reintegro pagando la sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; de manera subsidiaria, solicita que se ordene el pago de la indemnización por despido injusto. En primera instancia se absolvió a Fernando Léon Diez Cardona y Tierra Grata & Co S.A.S. antes Javier Londoño S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente reconocer la pretensión subsidiaria de la indemnización por despido sin justa causa.
TESIS: (…) La normatividad laboral permite poner fin a la relación laboral en forma unilateral el contrato de trabajo de tres formas: (i) justa causa, cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 62 del C.S.T., (ii) causa legal, en aquellos casos previstos en el artículo 61 ibidem como una situación que conlleve a la terminación del contrato de trabajo, y, (iii) sin justa causa, cuando el empleador decide hacer uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo, en virtud de la condición resolutoria dispuesta en el artículo 64 del C.S.T., sin que medie una causa legal o justa, haciéndose cargo de la respectiva indemnización por despido. Cuando se trate de despidos con justa causa, estas no pueden ser decisiones arbitrarias ni caprichosas, ya que la terminación del contrato debe ser justa, razonable y proporcionada, como también debe ser presente e inmediata al conocimiento del hecho; principalmente, el parágrafo del artículo 62 del C.S.T., dispone que “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.” (…) dado que el no cumplir con esos formalismos básicos hace posible la indemnización correspondiente a la ruptura ilícita del contrato laboral. (…) consistente en el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, debe resaltar la Sala, que conforme el comunicado enviado al actor para dar por finalizado su contrato de trabajo, el Consorcio Reversadero le expone como justa causa, la terminación de la obra o labor por la que se contrató. Sin embargo, dentro de la liquidación de prestaciones sociales realizada por el empleador, la cual fue pagada, como bien fue aceptado por el demandante dentro de su interrogatorio de parte, se le incluyó un mes de salario por indemnización. Es decir, el empleador al momento de liquidar las prestaciones sociales sí reconoció la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. De manera, que sería el caso entrar a determinar si el valor pagado por el empleador resulta conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo de obra o labor corresponde al lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no debe ser inferior a quince (15) días. En este contexto, era carga de la prueba del demandante en virtud de lo establecido en el artículo 167 del C.G.P., cuando finalizó la obra o labor para la cual fue contratado, y que, por ello, el valor de la indemnización debía ser superior a un mes de salario que fue lo cancelado por el empleador. No obstante, dentro del plenario no se logró acreditar la fecha efectiva de cuando finalizó la obra por la cual se contrató al señor Jesús Humberto Acevedo Pérez. Por lo tanto, no es posible, entrar a liquidar el valor que le correspondía al actor por indemnización, para poder entrar a establecer si el valor pagado por el empleador a título de indemnización fue el acertado. (…) Por lo tanto, considera la Sala, que la decisión tomada por el Juez de primera instancia, de absolver a los demandados de las pretensiones incoadas en su contra, es acertada, siendo procedente confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, conforme la motiva de la presente providencia. (…)
M.P: MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501220220035301
- Información
- 06 Junio 2024 Laboral
TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA...- Información
-
05001310500920220048401
- Información
- 01 Abril 2025 Laboral
TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- A quien le corresponde acreditar la culminación de la obra o labor, cuando en ello ampara la terminación del vínculo laboral, es al empleador, por cuanto ello hace justicia al hecho de que la empresa en su calidad de dueña del negocio se encuentra en...- Información