logo tsm 300

05001310500920210004601

TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES- La ausencia de la firma del abogado en el contrato de mandato en nada afecta su validez y la exigibilidad de las obligaciones allí contenidas, ya que fueron aceptadas tácitamente por el profesional del derecho y de manera expresa por el mandante quien imprimió su firma en señal de asentimiento./

HECHOS: Solicitan las demandantes se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre los señores John Jairo Gómez Jaramillo (q.e.p.d.) y Luis Fernando García Martínez; cumpliendo el primero con las gestiones a su cargo, sin que el demandado haya pagado lo convenido.El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 2 de mayo de 2023, condenó al señor Luis Fernando García Martínez a reconocer y pagar a las demandantes, la suma de $15´703.240 por concepto de honorarios profesionales del finado doctor John Jairo Gómez Jaramillo. El asunto a dirimir, radica en verificar si procede revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si la falta de firma del mandatario en el contrato de prestación de servicios profesionales, estando suscrito por el mandante, acarrea la inexistencia de las obligaciones allí contraídas.

TESIS: Lo que aduce el apoderado del demandado es que dicho contrato de prestación de servicios profesionales no existe, ante la ausencia de la firma o aceptación de quien fuera su abogado en esa época, lo que vicia el consentimiento y la voluntad plasmada en el documento; tesis en la que no le asiste razón al recurrente, toda vez que conforme a lo prescrito por el artículo 2149 del Código Civil Colombiano, el encargo objeto del mandato (contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, artículo 2142) puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, “...y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra...”; tal como explicó la Juez de Primera Instancia (…). Estando demostrado que se hicieron todas las gestiones pertinentes para demandar y representar jurídicamente al aquí demandado, en proceso ordinario laboral. (...)Si bien en el asunto bajo análisis el contrato carece de la firma del profesional del derecho, es claro su asentimiento, aquiescencia, consentimiento y aprobación tácita respecto de las cláusulas y obligaciones allí contenidas, tanto es así que realizó de manera efectiva las gestiones encomendadas consistentes en la elaboración y radicación de la demanda ordinaria laboral ante la Administración de Justicia, atendiendo las diligencias y promoviendo el impulso del proceso, en procura de obtener la declaración judicial y condenas respecto de las pretensiones del señor Luis Fernando, siendo consecuente además con el poder especial otorgado por el interesado para tal fin.(...)Por tanto, la ausencia de la firma del abogado en el contrato de mandato en nada afecta su validez y la exigibilidad de las obligaciones allí contenidas, ya que fueron aceptadas tácitamente por el profesional del derecho y de manera expresa por el mandante quien imprimió su firma en señal de asentimiento.(...)En cuanto a que se revise lo expuesto por la Juez respecto al tema de la prescripción, obbserva esta Judicatura que lo explicado por a quo está ajustado a derecho, al indicar que no había lugar a estudiar la excepción por no haberse propuesto con la respuesta a la demanda; decisión acorde a lo preceptuado por el artículo 282 del Código General del Proceso según el cual, en cualquier tipo de proceso cuando el Juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda, carga que se constata no cumplió el aquí demandado.(...)Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de primera instancia.


MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 18/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501320230013601
    Información
    08 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES- Para establecer la existencia de un contrato de prestación de servicios y por ende el pago de honorarios profesionales, es necesario demostrar el acuerdo de voluntades entre las partes, la ejecución de las actividades contratadas y la contraprestación o remuneración d...
    Información
    Honorarios profesionales
  • 05001310500920210007101
    Información
    21 Octubre 2024 Laboral
    TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES - El contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados en virtud de los cuales realizan gestiones ante los estrados judiciales, por ser contratos de medios y no de resultados, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional...
    Información
    Honorarios profesionales