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TEMA: EFECTO LIBERATORIO DE LAS MESADAS PENSIONALES - hay eventos en los cuales el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes a un beneficiario inicial, permite que pese a causarse el derecho al momento del fallecimiento del causante, el pago de la prestación se inicie en fecha diferente, tal efecto debe ser mirado en cada asunto particular. / REINTEGRO DE RUBROS - las entidades de seguridad social que asumen el reconocimiento de las prestaciones, pueden perseguir el patrimonio de quienes inicialmente fueron aceptados como beneficiarios, para conseguir el reintegro de los rubros erróneamente pagados.

HECHOS: se absolvió a Colpensiones del reconocimiento a la demandante del retroactivo de la mesada pensional de sobrevivientes; igualmente se absolvió a la señora Elda Amparo Mejía de Genes de las pretensiones en su contra; declarándose probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y de pago. La parte demandante presentó recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia, sosteniendo que desde la interposición del recurso de apelación frente a la resolución SUB181142 de 2017, solicitó a Colpensiones suspender el pago de la mesada pensional a la señora Elda Amparo Mejía sin que dicha AFP atendiera tal petición, y pese a que en el registro civil de matrimonio aparece la nota marginal por cesación de efectos civiles de su matrimonio, continuó pagando la prestación a quien no correspondía. Fue en el transcurso de este proceso judicial que Colpensiones corrigió su error cuando ya había ocasionado perjuicios a la demandante por la cuota parte que erróneamente pagó, la cual, correspondía en favor de su representada.

TESIS: (...) hay eventos en los cuales el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes a un beneficiario inicial, genera efectos liberatorios para la entidad de seguridad social, permitiendo que pese a causarse el derecho al momento del fallecimiento del causante, el pago de la prestación se inicie en fecha diferente, sin embargo, tal efecto debe ser mirado en cada asunto particular, teniendo en cuenta el actuar prudente y diligente de la entidad que reconoció la prestación. Encuentra la Sala que, en el presente caso no puede predicarse el efecto liberatorio de las mesadas pensionales pretendidas, pues desde la reclamación de la prestación existía prueba de la pérdida de la calidad de cónyuge por parte de la señora Elda Amparo Mejía de Genes, en tanto ella misma anexó el registro civil de matrimonio con la nota marginal de la cesación de sus efectos civiles. (...) se evidencia que, efectivamente Colpensiones incurrió en error al reconocer la prestación en un 78, 62% en favor de la excónyuge del causante, yerro que si bien no reviste mala fe, en modo autoriza que se desconozca el derecho de la compañera permanente hoy demandante, a recibir porcentaje de 78,62% de la mesada pensional de sobrevivientes que dejó de percibir desde su causación el 11 de marzo de 2017 hasta el 18 de junio de 2018 en que Colpensiones reconoció a la actora el acrecimiento de la porción de mesada recibida por Elda Amparo Mejía de Genes. Resalta esta Corporación que lo anterior no afecta el principio de sostenibilidad financiera del sistema, ni comporta un pago doble a cargo de Colpensiones, pues el legislador previendo circunstancias como las que ocupa la atención de la Sala, permitió a las entidades de seguridad social que asumen el reconocimiento de las prestaciones, perseguir del patrimonio de quienes inicialmente fueron aceptados como beneficiarios, el reintegro de los rubros erróneamente pagados. (...). Se advierte que no operó el fenómeno jurídico de prescripción sobre el retroactivo aquí ordenado (...) la demanda fue presentada el 16 de noviembre de 2017 y se notificó a los demandados dentro del término fijado en el art. 94 del CGP., sin que transcurrieran los tres años establecidos en los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS., como término extintivo de derechos y acciones atinentes en este caso al valor insoluto de mesadas pensionales.

M.P. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA 

FECHA: 26/01/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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