TEMA: INTERESES MORATORIOS - Los intereses deben calcularse hasta la fecha del pago de las mesadas, y no hasta la fecha del pago de los intereses. /
HECHOS: Pretende el actor que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 e indexación. En primera instancia se condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al señor Eduardo Augusto Pérez Mejía, los intereses moratorios debido al retardo en el reconocimiento de su mesada pensional, calculada sobre el retroactivo pensional reconocido, hasta el pago efectivo. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si son procedentes los intereses moratorios.
TESIS: (…) En primer lugar, respecto a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, es claro que, en el caso de la pensión de vejez, se causan cuatro meses después de la presentación de la solicitud, toda vez que es el tiempo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para que la entidad o fondo de pensiones resuelva sobre el derecho. Sin embargo conforme lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia desde la sentencia con radicado 44454 del 2 de octubre de 2013, estos no son procedentes en aquellos eventos en que las actuaciones de las administradoras de pensiones al no reconocer o pagar las prestaciones periódicas a su cargo dentro de los plazos estipulados, se encuentren justificadas, bien sea porque tenga respaldo normativo o porque su postura provenga de la aplicación minuciosa de la ley, sin los alcances que en un momento dado le haya dado la jurisprudencia en su función de interpretar las normas. (…) En el asunto puesto a consideración de ésta Sala tenemos que la reclamación de la pensión de vejez se realizó el 13 de noviembre de 2020, (…) por lo que a partir de dicha fecha empezó a correr el término de 4 meses para el reconocimiento de la prestación; sin embargo, Colpensiones tan solo le reconoció la prestación a través de la Resolución SUB 996686 del 6 de abril de 2022 aceptando que el actor tenía causados los requisitos desde el 1º de octubre de 2019 e incluso indicando expresamente en dicho acto administrativo que previamente había concedido la pensión mediante Resolución SUB 62772 del 10 de marzo de 2021 pero que por un error tecnológico esta nunca fue notificada al demandante (…) En consecuencia, le asistió razón a la a quo en condenar a Colpensiones a reconocer los intereses a partir del 14 de marzo de 2021 cuando venció el plazo de 4 meses con que contaba la entidad para conceder la pensión, dado que la solicitud se presentó el 13 de noviembre de 2020; sin embargo, juez dispuso que estos se correrían hasta la fecha de pago, desconociendo que los intereses deben calcularse hasta la fecha del pago de las mesadas, lo que en efecto ocurrió en abril de 2022, cuando se incluyó en nómina de pensionados al actor, y no hasta la fecha del pago de los intereses, por lo que se modificará la sentencia en este punto (…)
M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 27/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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