TEMA: INTERESES MORATORIOS – No se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad enmarca dentro de algunos de los eximentes que tiene establecidos la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. /
HECHOS: Solicita el demandante el pago de intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por la mora en el reconocimiento de las mesadas pensionales. El actor, presentó solicitud de pensión de sobrevivientes el 11 de octubre de 2019, en calidad de hermano inválido del causante. Por medio de Resolución SUB280017 de 2020 se le reconoció pensión de sobrevivientes, a partir del 22 de diciembre de 2016, un retroactivo de $42.292.279, pero fue cancelado únicamente en febrero de 2021, por lo que se deben intereses de mora. La entidad demandada Colpensiones, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones la inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, falta de causa para demandar, buena fe y prescripción. La a quo consideró que Colpensiones no tenía razones para negar la prestación desde que fue solicitada, toda vez que contaba con todos los documentos para verificar los requisitos del actor, y por ello, condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante los intereses moratorios, y el valor de la indexación de la condena impuesta por este concepto, teniendo como IPC inicial el mes de febrero de 2021 e IPC final el vigente al momento en que se realice el pago de la condena. Colpensiones no estuvo de acuerdo con la sentencia de primera instancia por lo que interpuso el recurso de apelación. En virtud de lo anterior, le compete a la Sala establecer si Colpensiones entró en mora en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del demandante, en caso afirmativo cuál es la suma adeudada, y la fecha desde la cual procede contabilizar los términos para liquidar la mora.
TESIS: De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia los intereses de mora aplican para todo tipo de pensiones, véase la sentencia SL 1681 del 2020 radicado 75127 MP Clara Cecilia Dueñas y reiterada en la 3130 de 2020. (…) De otro lado la Corte Suprema ha manifestado que los intereses moratorios no se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad
enmarca dentro de algunos de los eximentes que tiene establecidos esa Corporación. Sentencia SL370 de 2020 y SL1020 de 2022. (…) Para la Sala luego de analizar la prueba en su conjunto bajo los criterios de la sana crítica y la libre formación del convencimiento, concluye que Colpensiones no contaba con argumentos para la negativa de la prestación, que lo eximan del pago de los intereses de mora, por lo siguiente: En primer lugar, el Dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, data del 17 de mayo de 2018, fecha anterior a la reclamación del actor que fue 11 de octubre de 2019. En segundo lugar, cuando el demandante realizó la reclamación aportó todos los documentos exigidos incluido el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, confirmando la experticia que la misma entidad pública había emitido en calificación en primera oportunidad. Además, cuando dicho señor reclamó la prestación ya el dictamen emitido por la Junta se encontraba ejecutoriado, desde el 03 de agosto de 2018, lo que fue certificado por el mismo ente calificador y en el cual señaló que Colpensiones fue debidamente notificada, por ser la entidad calificadora en primera oportunidad, prueba aportada en el expediente administrativo del demandante, sin que interpusiera recurso alguno. Es decir, para el 11 de octubre de 2019, Colpensiones contaba con todos los elementos necesarios para reconocer la pensión de sobrevivientes en calidad de hermano discapacitado al demandante, pues acreditaba una pérdida de capacidad laboral mayor del 50%, dependía económicamente de su hermano fallecido, lo cual la misma entidad había reconocido en la Resolución 343614 de 2019, por medio de la que inicialmente negó la prestación y la Junta había confirmado el dictamen, el cual estaba debidamente ejecutoriado y notificadas todas las partes involucradas. (…) Ahora bien, la apoderada apelante sostiene que debe contabilizarse 6 meses para que se proceda por parte de la administradora a reconocer intereses de
mora, sin embargo, en el caso de las pensiones de sobrevivientes se cuenta con norma especial como lo es la ley 717 de 2001, que consagra dicho reconocimiento dentro de los 2 meses posteriores a la reclamación. Dado lo anterior, Colpensiones debe reconocer intereses de mora desde el 11 de diciembre de 2019 y enero de 2021, toda vez que reconoció la pensión con ingreso a nómina de febrero de esa anualidad, la suma liquidada por el a quo es acorde, sobre el retroactivo reconocido en la Resolución SUB280017 del 24 de diciembre de 2020. (…) Conforme a lo anterior se comparte íntegramente la sentencia de primera instancia y en tal sentido se confirma.
M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 21/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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