TEMA: DESPIDO INDIRECTO - Es el resultado del comportamiento que de manera consciente y por iniciativa propia hace el trabajador a fin de dar por terminada la relación laboral, por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador. /
HECHOS: El demandante pretende se declare que entre este y la sociedad demandada existió un contrato de trabajo, vigente desde el 6 de mayo de 2019 hasta el 30 de marzo de 2021, finalizada por causas imputables a la empleadora. (…) El problema jurídico a resolver será establecer si el contrato de trabajo que existió entre las partes culminó por causas atribuibles a la empresa demandada, configurándose así el despido indirecto.
TESIS: La Sala de Casación Laboral de la CSJ que en Sentencia SL1628-2018 recordó: “(…) Para efecto de imponer esta condena, a más de las consideraciones expresadas en sede de casación, resulta pertinente recordar lo que de antaño ha adoctrinado esta Corporación en el sentido de que cuando el trabajador termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto o auto despido, tiene la carga de demostrar, además de la decisión de la renuncia motivada comunicada al empleador al momento de su retiro, los hechos en los cuales edificó su decisión. Ahora, si este último, a su vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable que a él le corresponde probarlos. Situación diferente acontece cuando el empleador es quien pone fin al vínculo contractual en forma unilateral, invocando justas causas para esa decisión, en cuyo caso el trabajador únicamente tiene el deber de probar el hecho del despido y al empleador las razones o motivos allí señalados (…)”Esta última circunstancia, corresponde a la potestad que dentro del ámbito contractual tienen la partes de redactar el escrito en el que deciden culminar la ligadura jurídica devenida en casos como el analizado, del contrato de trabajo; no obstante, como lo plantea la normativa mencionada, y sobre lo cual también ha hecho especial énfasis la Jurisprudencia, en escenarios como el presentado (despido indirecto), el documento contentivo la renuncia debe plantear de forma clara y expresa las razones o motivos aducidos para la culminación del vínculo laboral, tal como lo explica la Sala de Casación Laboral – CSJ, por ejemplo, en Sentencia SL4461-2019 en la que indicó: “(…) En tal sentido, esta Corte ha señalado que quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su albedrío la comunicación correspondiente. También tiene adoctrinado que la carta de terminación debe contener las razones o motivos aducidos por el empleador o trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual no significa que los hechos en ella expuestos hayan ocurrido de esa manera. (…)”.Sin embargo, también se ha esforzado la Jurisprudencia por dejar claro que la exposición de motivos en la decisión de renunciar, para efectos de alegar la existencia de un despido indirecto, no se satisface con la enunciación de normas o disposiciones legales, sino que la misma cumple el grado comunicativo requerido, cuando en la mencionada carta el trabajador expone los hechos o motivos que lo llevaron a asumir tal decisión, suceso que también debe ser tempestivo, a fin de que no surja duda sobre los móviles de la dimisión. En Sentencia del 26 de mayo de 2012 – Rad. 44155 se dijo: “(…) El despido indirecto o auto despido es el resultado del comportamiento que de manera consciente y por iniciativa propia hace el trabajador a fin de dar por terminada la relación laboral, por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador. Esta decisión debe ser puesta en conocimiento a este último, señalando los hechos o motivos que dieron lugar a la misma, además de ser expuestos con la debida oportunidad a fin de que no quede duda de cuáles son las razones que dieron origen a la finalización de la relación laboral. Precisa la Sala, que el contenido de la carta de despido corresponde a manifestaciones de parte que requieren para su confirmación de otros medios probatorios que corroboren lo dicho (…)”.Luego, en Sentencia SL666-2019, incluso rememorando lo considerado en Sentencia SL14877-2016, el Alto Tribunal apuntó: “Conforme a lo precedente, son dos claras e inexcusables obligaciones las que debe cumplir, quien termina unilateralmente el contrato de trabajo invocando justa causa imputable a la otra parte, la primera, manifestar de manera clara y precisa los hechos o motivos en que se fundamenta – lo que no cumple con la sola enunciación de normas legales o reglamentarias- y, la segunda, que tal acto sea oportuno, es decir, en la fecha en que comunicó su decisión pues, con posterioridad no podrá alegar hechos diferentes.”(…) Puestas de ese modo las cosas, al aterrizar las condiciones presupuestadas por el precedente de cara a la revisión de los supuestos facticos que configuran el despido indirecto en el sub-exámine, de entrada emerge que la razón está del lado de la apelante - pasiva, como quiera que, al someterse a revisión la carta de renuncia presentada por el señor FRANK CAMILO VALENCIA ORTIZ, aquella no cumple con las exigencias mínimas referenciadas, pues pese a haberla presentado a su empleador en el epílogo del contrato, la misma, a decir verdad, más allá de que refiriera la existencia de un incumplimiento sistemático de la empresa en sus obligaciones, que no es otra cosa que la reproducción del canon legal, no logra siquiera hacer mención a los aspectos o conductas constitutivas del comportamiento reprochable como empleador, que contrariaran sus derechos.
MP. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 29/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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