TEMA: RETIRO VOLUNTARIO- El ofrecimiento de planes de retiro voluntario por parte del empleador, compensados con bonificaciones, no están prohibidos, no son un acto de coacción y por el contrario constituyen una actuación legítima, muchas veces conveniente de rescindir el contrato, estando el trabajador en libertad de aceptarlas o rechazarlas o formular otras ofertas. Esta aceptación debe ser producto de la voluntad libre de las partes, exenta de cualquier vicio del consentimiento./
HECHOS: Solicitó la demandante se declare la nulidad del acuerdo transaccional celebrado el día 25 de junio de 2019, al estar viciado el consentimiento del demandante por error y dolo y que, por tanto, no existió solución de continuidad en el contrato de trabajo a término indefinido celebrado el día 16 de junio de 2014; se condene al reintegro laboral, con el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, indemnización moratoria e indexación. En primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Productos Familia S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si se acredita un vicio en el consentimiento del demandante, al suscribir el acuerdo transaccional mediante el cual de dio por terminado el contrato de trabajo.
TESIS: Sobre los presupuestos para la validez de la transacción para la terminación del vínculo laboral, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en providencia AL1761- 2020, reiterada en AL2533-2021, AL2551-2021 y AL2531-2021 entre otras, indicó que se requiere los siguientes: “…(i) exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; (ii) el objeto a negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible; (iii) el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y (iv) lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes…”. (…) En el documento denominado Acuerdo transaccional terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, de fecha 25 de junio de 2019, aportado con la demanda, las partes dejaron constancia de lo siguiente: (…) SEGUNDA: PRODUCTOS FAMILIA S.A. y Max Anderos Jiménez Lozano han sostenido conversaciones relativas a materializar la finalización por mutuo consentimiento, de manera libre y voluntaria, del contrato de trabajo que los vincula (…) Esta terminación por mutuo consentimiento es irrevocable y no produce ningún tipo de sanción, reintegro o indemnización derivada de la forma de terminación del contrato de trabajo. (…) CUARTA: PRODUCTOS FAMILIA S.A. y Max Anderos Jiménez Lozano acordaron, como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo en la forma antes anotada, con el fin de precaver y evitar un eventual conflicto o litigio sobre derechos inciertos y discutibles, el pago de una compensación económica total, única y definitiva, por concepto de bonificación de retiro, la cual pactan expresamente que no constituye salario para ningún efecto, por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($4.347.937). (…) De otro lado, en interrogatorio de parte, el señor Max Anderson informó detalles de la forma en que se desarrolló la reunión con la Coordinadora de Recursos Humanos en esa época, que tuvo duración entre 30 y 45 minutos, reconoció haber tenido el conocimiento que el objeto de la conversación era la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (…) La anterior versión es coincidente con lo expuesto por la testigo, quien manifestó haber sido la persona que en representación de Productos Familia S.A. sostuvo la reunión con el demandante, exponiéndole el propósito, con el ofrecimiento de las dos opciones relatadas por el señor Max; detalló que tuvo duración entre 40 y 50 minutos mientras el trabajador fue enterado del contenido de ambas propuestas, se las explicó en dos veces, éste leyó el documento, solicitó inclusive tener un espacio privado para realizar una llamada telefónica pero al final optó por no hacerla, hubo un espacio en que la testigo se retiró de ese espacio y el trabajador quedó solo, la reunión concluyó con la aceptación de la bonificación ofrecida (…) Por su parte, el testigo compañero del demandante, cuyo vínculo laboral se dio por terminado el mismo día 25 de junio de 2019, aunque no estuvo presente en la reunión del actor (…) sí dio a conocer las circunstancias que rodearon la que él sostuvo con el empleador, que fueron similares a las expuestas por el señor Max, precisando que en ese espacio se le dieron a conocer las dos opciones de terminación del vínculo laboral, inicialmente decidió no aceptar ninguna, se le permitió formular contra propuesta, inclusive se retiró del lugar y luego de reflexionar retornó y aceptó la propuesta. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que, conforme al contenido del clausulado del acuerdo de terminación del vínculo laboral, el interrogatorio de parte rendido por el demandante y la prueba testimonial practicada, la decisión de plasmar en dicho documento la terminación del contrato de trabajo, fue adoptada por mutuo consentimiento entre el señor Max Anderson y Productos Familia S.A., de manera libre y voluntaria (…) Por tanto, la transacción celebrada reviste validez, ante la ausencia de prueba para acreditar que la manifestación de su voluntad estuvo viciada; tal como explicó la a quo.
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 11/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA