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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la normatividad vigente al momento del fallecimiento del causante, es la que determina los requisitos que se debieron cumplir para causar la pensión.

HECHOS: la demandante solicita se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge el 20 de diciembre de 1992, así como el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o la indexación de las condenas y las costas procesales. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, resolvió ABSOLVER a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra, al señalar que el afiliado fallecido no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.

TESIS: Atendiendo a la fecha del fallecimiento del afiliado, esto es, 20 de diciembre de 1992, la norma aplicable al caso es la consagrada en el literal a) del artículo 25, en concordancia con el literal b) del artículo 6° del decreto 758 de 1990, el cual establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado 300 semanas en toda su vida laboral o 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la fecha del fallecimiento. Procedió como consecuencia esta Sala a valorar la prueba decretada y practicada en el trascurso de proceso, con el fin de determinar la densidad de semanas con las que contaba el afiliado fallecido, concluyéndose que el señor Carlos Augusto Muñoz López no contaba con 300 de semanas cotizadas hasta el día de su fallecimiento. Información que se desprende de la historia laboral antes mencionada. Si bien, se presenta una discusión en torno a los períodos cotizados, por la dificultad del cobro, estos no son suficientes para que el afiliado fallecido hubiere alcanzado la densidad mínima de semanas cotizadas para dejar causado el derecho a la pensión de sobreviviente. Ello se debe a que, si a las 228.6 semanas se le suman las 64 en mora del empleador, arrojaría un total de 292.6 semanas en toda su vida laboral, mientras que dentro de los 6 años anteriores a la muerte contaría con 23.14 semanas, no cumpliendo, como consecuencia, las exigencias de 300 semanas cotizadas en toda la vida o 150 cotizadas en los seis años anteriores al fallecimiento. Debido a que el afiliado fallecido no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, se torna en innecesario abordar el estudio de la demandante como beneficiaria de la prestación.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 20/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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