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TEMA: REINTEGRO DEL TRABAJADOR POR DISCAPACIDAD – La naturaleza es, precisamente, aplicar reajustes razonables para la adaptación al entorno en el que la persona que ahora encuentra una dificultad en su salud, continúe siendo económicamente activo. / REHABILITACIÓN INTEGRAL – Es el mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad. / LA RENUNCIA INDUCIDA - Implica la presencia de una justa causa de terminación del contrato imputable al empleador, la cual debe indicar el trabajador con claridad al momento de tomar la decisión. / CARGA DE LA PRUEBA - En estos casos es el trabajador quien tiene la carga de la prueba, pues este debe demostrarle al juez los hechos que le son imputables al empleador, por los cuales decidió terminar el contrato de trabajo. /

HECHOS: Mediante acción judicial, el demandante, solicitó se declarara que la terminación del contrato existente con la demandada TDM Transportes SAS se debió a un despido indirecto y, por tanto, se ordene el pago de la indemnización por despido sin justa causa. Igualmente, se declare que, se desmejoraron sus condiciones y se ordene la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales.

TESIS: Corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así mismo, adoptar medidas de protección a favor de grupos discriminados y marginados, en especial de aquellos que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, y sancionar los abusos y maltratos que se cometan contra éstos. Esta igualdad, entre desiguales, se basa en la medida de las mismas oportunidades sin consideración a raza, sexo, pertenencia étnica o situación de salud. (…) El Estado tiene el deber de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes debe prestarse la atención especializada que requieran. (…) Que el trabajador se encuentre en condiciones dignas, su salud esté protegida con el cumplimiento de las restricciones médicas, y se le otorguen los medios necesarios para preservar su integridad, entregándole para ello las herramientas necesarias para alcanzar un pleno estado de resiliencia. (…) La estructura normativa de la protección de las personas en condición de discapacidad, no puede, bajo ninguna circunstancia, mutar las condiciones en las que se pactó la relación contractual en un principio, pues se insiste, se trata, precisamente, que pueda continuarse con la relación jurídico sustancial que se dio en un inicio, pero respetando la dignidad y la rehabilitación integral del trabajador en condiciones de igualdad, sin que tampoco, se impartan cargas imposibles o desmedidas al empleador. (…) La sola renuncia del trabajador no constituye despido indirecto, no obstante que con ella se rompe unilateralmente el contrato de trabajo. Para que este despido opere se requiere que haya una actitud del empleador contraria a la buena fe y a sus obligaciones contractuales, que induzca al trabajador a terminar el contrato de trabajo invocando una de las justas causas que consagra la Ley en su favor. (…) Cuando el trabajador termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto, tiene la carga de demostrar, la decisión de la renuncia motivada comunicada al empleador al momento de su retiro y los hechos en los cuales soporta su decisión.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 07/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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