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TEMA: SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTIAS- la indemnización moratoria, no opera de manera automática, sino que en cada caso concreto debe valorarse la conducta asumida por el empleador, a fin de verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su actuar y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. / ALCANCE DE LA DECLARACIÓN DE PARTE – Con el CGP, se introdujo como medio de prueba la declaración de parte independiente a la confesión. /

HECHOS: Mediante proceso ordinario laboral, pretende el demandante se declare que entre él y las demandadas, existió un contrato de trabajo por obra o labor y como consecuencia de ello sean condenadas de manera solidaria al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por la consignación tardía del auxilio de cesantías correspondiente al año 2007 y por la consignación deficitaria de las cesantías del año 2009.


TESIS: (…) Frente a esta sanción y la consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ha sostenido de manera uniforme la Sala de Casación Laboral que ellas no operan de manera automática, en cada caso en concreto se debe adelantar un análisis del comportamiento que asumió el empleador moroso, para verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. Esta posición fue reiterada en las sentencias CSJ SL14651-2014 y CSJ SL15498 - 2017, en la que recordó: “(…) Para esto, se ha establecido que el juez debe adelantar un examen del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso, y de la totalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo. (…). (…)De otro lado, debe destacarse que es al empleador a quien le corresponde demostrar los motivos, razones y justificaciones para no pagar la liquidación de prestaciones sociales oportunamente: “(…) la jurisprudencia ha asentado de vieja data que es al empleador a quien corresponde, en eventos como estos, demostrar en el proceso razones que sean atendibles y que permitan observar que su proceder fue de buena fe, pues de otra manera no podrá liberarse de la sanción que la ley prevé por la mora en el pago de los aludidos conceptos laborales”. (…). (…) En este contexto se destaca por esta Corporación la importancia de su declaración, debiendo resaltar que a partir de la entrada en vigencia del artículo 165 del Código General del Proceso se introdujo como medio de prueba la declaración de parte independiente a la confesión, lo cual se ve reafirmado en el inciso final del artículo 191 del mismo estatuto procesal, que previó la posibilidad de valorarla de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas, lo que no va en contravía del principio según el cual a nadie le está permitido fabricar la propia prueba en su favor, siendo claro que su valoración se está efectuando con el conjunto de las demás declaraciones recaudadas en el plenario y la prueba documental recaudada (SL 4093-2022).

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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