TEMA: BONIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO - derecho al beneficio de la bonificación por terminación unilateral acordada en la adenda al contrato individual de trabajo. / PACTO COLECTIVO CON TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS - la condición de que renunciaran o no se vincularan a tales organizaciones, siendo incluso dichos acuerdos más benéficos que los establecidos en las convenciones, efectuó actos discriminatorios en contra de los trabajadores sindicalizados. / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA- es una institución del ordenamiento jurídico tendiente a dar estabilidad, firmeza, certidumbre y carácter definitivo a los derechos, propósito que no se logra si no se cumplen con estrictez y justeza los marcos normativos que la regulan./
TESIS: (…) se advierte la operancia del fenómeno extintivo de la prescripción, el cual ha sido concebido como una institución del ordenamiento jurídico encaminada a otorgarle certeza y seguridad a las relaciones jurídicas, así como a la realización de un ejercicio responsable de los derechos que de ellas emanan (SL17798-2015), configurándose por la inactividad del beneficiario, durante el lapso consagrado en la ley, del ejercicio de la acción, haciendo presumir el abandono del derecho; y se justifica por motivos de orden práctico, en tanto se pretende que las relaciones jurídicas no se mantengan inciertas y que las situaciones de hecho prolongadas en el tiempo se solucionen, por esta razón se le limita el “derecho de acción” para que sea instaurado en un término razonable. (…). (…) La prescripción, como modo de extinguir las obligaciones, es una excepción legítima al postulado de la “irrenunciabilidad de derechos”, en cuanto propende por la realización de otros valores como la seguridad jurídica. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral en la sentencia SL16798-2015, al puntualizar: “Una interpretación armónica de la norma en cita y del art. 13 del C.S.T. permite afirmar que, si bien los derechos establecidos en las disposiciones laborales son mínimos y, por regla general, irrenunciables, también lo es que existen eventos excepcionales en los cuales se ofrece la posibilidad de que puedan ser objeto de dimisión, disposición o elección. Lo cual es enteramente entendible en la medida que, si bien es cierto, el legislador con sujeción a la Carta Política tiene un amplio margen para establecer los beneficios mínimos de los trabajadores, también lo es que, goza de libertad para establecer restricciones, excepciones y condicionamientos a los mismos, así como alternativas o niveles de protección de un determinado derecho, a fin de garantizar su racionalidad en las relaciones del trabajo. Es que solo a partir de este entendimiento del principio de irrenunciabilidad es que pueden concebirse instituciones como la prescripción y la transacción o la conciliación sobre derechos inciertos y discutibles, las cuales de cara al principio protectorio y los fines y valores constitucionales resultan igualmente legítimas: la primera, para brindar seguridad jurídica y garantizar una prontitud en el ejercicio de los derechos laborales por parte de los trabajadores y, la segunda, para evitar conflictos en las relaciones sociales y facilitar el saneamiento de las controversias en el marco de una justicia consensual.” (…). (…) De acuerdo con ello, y a efectos de garantizar la estabilidad jurídica de los asociados y consolidar sus derechos, el legislador, en materia laboral fijó el término de 3 años, para que los trabajadores puedan impetrar sus suplicas ante los empleadores (Artículo 488 del CST y el 151 del CPTSS), fijando en el artículo 489 del CST la forma de interrupción, al establecer que “el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”, y en el artículo 151 del CPTSS determinar que “el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el [empleador], sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero solo por un lapso igual”.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 15/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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