TEMA: TRABAJO SUPLUMENTARIO / PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS – No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. / PAGO DE HORAS EXTRAS - la prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducirun número probable de horas extras trabajadas. /
TESIS: (…) Respecto a los conceptos cancelados por el empleado que no constituyen salario, se tiene que el art. 128 del CST establece: “ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no parasu beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (…). (…) Para la demostración del trabajo en tiempo suplementario, la Corte Suprema de Justicia ha determinado la necesidad de demostrar en forma clara y precisa el tiempo de horas extras y recargo nocturno o festivos laborados. “LA PRUEBA DE LAS HORAS EXTRAS DEBE SER PRECISA Y CLARA. Según jurisprudencia muy repetida, “la prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas”. (…). (…) Y la sentencia SL 939 de 2018: “4. PAGO DE TRABAJO SUPLEMENTARIO El material probatorio recaudado no permite establecer, como lo aspira la parte accionante, los días que efectiva y realmente trabajaron al servicio de la empresa demandada, razón por la que no es posible acceder a la pretensión del pago de tiempo de trabajo suplementario, lo que se acompasa con la doctrina jurisprudencia de esta Corte, según la cual estos derechos deben aparecer acreditados, y por ello se absolverá.”
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ
FECHA: 19/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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