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TEMA: TRABAJO SUPLEMENTARIO - Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. / CARGA DE LA PRUEBA – Se impone a la parte interesada el deber de aportar los medios de convicción a fin de demostrar los hechos en que fundamenta sus pretensiones. /

HECHOS: Llamaron a este juicio laboral a las sociedades ACT Telemática S.A. y Centurylink Colombia S.A., pretendiendo se declare que la terminación de sus contratos de trabajo fue ilegal e injusta; se condene en forma solidaria o conjunta a las accionadas al pago de la indemnización por despido injusto con el salario realmente devengado y por el término que falta para que la obra termine. Además, pretende se condene al pago de salarios por disponibilidad ilegalmente retenidos. El Juzgado de conocimiento declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y como consecuencia de ello, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones. Corresponde a la Sala determinar si a los accionantes se les adeuda la remuneración correspondiente al tiempo de disponibilidad determinada por el empleador, en caso afirmativo, si hay lugar al reajuste de las prestaciones sociales y de la indemnización por despido sin justa causa.

TESIS: Respecto al carácter remunerado de la disponibilidad en materia laboral, ha sido pacífica la postura esgrimida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno a que la misma da lugar al pago de la jornada suplementaria, siempre que signifique una restricción a la libertad del trabajador. Al respecto, señala la Corte que: “…El simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada.”. (…) Conforme la jurisprudencia en cita, es claro que hay lugar a remunerar el tiempo en el que el empleado estuvo bajo la modalidad de disponibilidad cuando esta comporta realmente una restricción a su libertad personal, así ello no le hubiere implicado la efectiva prestación de un servicio. (…) Destacando que en estos asuntos la carga de la prueba corresponde al pretensor, tal como lo tiene adoctrinado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral: “Esta posición de la censura luce completamente desacertada tratándose de controversias sometidas al ámbito judicial, por ser contraria a la regla de la no oficiosidad o carga de la prueba, que impone a la parte interesada el deber de aportar los medios de convicción a fin de demostrar los hechos en que fundamenta, en este caso, sus pretensiones, pues de acuerdo con al artículo 164 del CGP «Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso ».” (…) de lo anterior, se concluye que los demandantes, no acreditaron el tiempo de disponibilidad que se alegaba en el escrito de demanda, ni que el mismo estuviera por fuera de su jornada laboral, razón por la cual no hay lugar a ordenar reajuste alguno de salarios, ni de prestaciones sociales.

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 15/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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