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TEMA: SUMATORIA DE SEMANAS Y TIEMPO DE SERVICIO- Se permite la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos así estos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social/.

HECHOS: El accionante instauró proceso ordinario en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a fin de que se reajustara el valor de la pensión de vejez por aumento de la tasa de reemplazo al 90% con el pago retroactivo desde la fecha en que cumplió los requisitos para pensionarse con sus intereses de mora o indexación. Expresa que su densidad de cotización es de 930.57 semanas a la que debe adicionarse el tiempo de servicio militar que corresponde a 101 semanas, dando lugar al reajuste de la prestación por aumento de la tasa de reemplazo en aplicación del precedente jurisprudencial de la CSJ SL 1947 de 2020 y SL 1981 de 2020.

TESIS: (…) la máxima corporación de la jurisdicción ordinaria laboral indicó que, en el marco del sistema creado por la Ley 100 de 1993 y aquellas disposiciones a las cuales permitió una aplicación parcial, la forma de computar las semanas para arribar al derecho pensional se rige por el literal f del artículo 13, el parágrafo 1º del artículo 33 y el parágrafo del artículo 36 de la mencionada norma, las que permiten expresamente la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos “así estos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social”, indicando que las contingencias del mercado laboral llevan a que la persona transitoriamente se desempeñe en el sector público y privado, habilitando ambos para efectos de causar las prestaciones económicas, pues en últimas lo que debe contar es el trabajo humano. (…) encuentra la Sala que las premisas expuestas han de ser acogidas de forma plena y llevan a declarar al demandante como beneficiario del régimen de transición pensional, el acceso a la prestación se hallaba reglado bajo diferentes regímenes de referencia, a saber la Ley 71 de 1989 y el Decreto 758 de 1990, eligiendo entre ellos el que genere mejores beneficios, con la posibilidad de acopiar la densidad de cotización necesaria, no solos las semanas efectivamente cotizadas al RPM, pero también aquellos tiempos de servicios a entidades públicas. Así las cosas, con un acumulado de 1046 semanas de cotización y bajo las reglas del artículo 20 del Decreto 758 de 1990 se obtiene una tasa de reemplazo del 75% (…) Se genera entonces el derecho al reajuste a la pensión de vejez, sin embargo, por efectos de la prescripción extintiva, solo habrán de reconocerse la diferencia en las mesadas causadas con posterioridad del año 2017. Ahora, respecto a los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, consideró la falladora de instancia que los mismos habrían de imponerse en tanto corresponden a una medida resarcitoria frente a la demora en el pago de la pensión, ya sea, por ausencia total de la prestación o por pago deficitario. (…) En su lugar y para remediar la pérdida de poder adquisitivo del dinero se impone la indexación del reajuste pensional, aplicando a cada mayor valor la variación del IPC del mes en que se causó cada mayor valor y con el IPC del momento que se pague.

M.P: LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE.

FECHA: 01/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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