logo tsm 300

05001310500120210017001

TEMA:  CONDICIÓN DE ESTUDIANTE-Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes se deberá acreditar por medio de certificado expedido por el establecimiento donde se cursen los respectivos estudios, en el cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales. /

HECHOS: El demandante promovió acción ordinaria laboral en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., en punto a obtener la reactivación y acrecimiento de la pensión de sobrevivientes a partir del 1 de mayo de 2016, el retroactivo, los intereses moratorios. En sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de ausencia de los requisitos fácticos y normativos para el derecho a la pensión de sobrevivientes propuesta por la demandada, absolviéndola de la totalidad de las pretensiones propuestas. Debe la sala dilucidar sí el demandante reúne los requisitos legales para que le sea reconocida la pensión de sobrevivientes en calidad de beneficiario por ser hijo mayor en incapacidad de trabajar en razón a sus estudios.

TESIS: El sentido del fallo de esta Corporación será confirmatorio, por cuanto el actor no logra demostrar las condiciones legales exigidas para seguir gozando como derechohabiente de la pensión de sobrevivientes en calidad de estudiante, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1574 de 2012. (…) Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (…) “c) hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez” (…) En punto a la dependencia económica, cualquiera sea el beneficiario, tiene dicho la jurisprudencia de la CSJ, que: “i) debe ser cierta y no presunta, esto es, que se tiene que demostrar efectivamente el suministro de recursos de la persona fallecida hacia el presunto beneficiario, y no se puede construir o desvirtuar a partir de suposiciones o imperativos legales abstractos …” (…) Por su parte, la Ley 1574 de 2012, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, contempla en los artículos 2º y 3º lo siguiente: ARTÍCULO 2o. DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE. Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos: Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales. (…) En el sub iudice, tenemos que el actor venía siendo beneficiario del 25% de la pensión de sobrevivientes que le dejó causada su progenitor hasta el mes de abril de 2016, fecha en la cual le fue suspendida (…). Para esa calenda, el actor contaba con 18 años y 10 meses, por haber nacido el 24 de junio de 1997 con lo cual, se encuentra acreditado que está en el rango de ser mayor de 18 años y menor de 25 años. Ahora, frente a la imposibilidad para trabajar debido a sus estudios, se allegó certificación de la Institución Educativa Luis López de Mesa datada el 04 de abril de 2017, en la que se desprende que para el periodo escolar 2017 estaba cursando el bachillerato académico en jornada nocturna con una intensidad horaria semanal de “19” horas. Así las cosas, en virtud de la normatividad y jurisprudencia decantada, no logra el actor acreditar que con posterioridad al mes de abril de 2016 seguía siendo beneficiario de la pensión de sobrevivientes, dado que, la intensidad de horas semanales es de 19 horas, esto es, menos de las 20 mínimas exigidas por la Ley 1574 de 2012 y, además, que la jornada escolar era nocturna. En ese sentido, le correspondía al actor traer al diligenciamiento los medios suasorios conducentes y concluyentes que permitan sin asomo de duda dar por probado que, a pesar de no acreditar el mínimo de 20 horas semanales de actividad académica, no cuenta con la posibilidad de trabajar por alguna situación especialísima. Igualmente, nada dice ni se demostró de que a pesar de estar matriculado en una jornada nocturna, estuviere impedido para proporcionarse los recursos necesarios destinados a su manutención durante la jornada ordinaria o diurna, por lo que se exigía una especial carga demostrativa a cargo de la parte actora, la cual no se satisfizo en el presente asunto, pues el juzgador no puede sólo basarse en lo manifestado en el libelo genitor, esto es, que con el simple hecho de estar en el rango de 18 a 25 años deba procederse a reactivar la prestación económica sin más miramientos. 

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501720210057301
    Información
    14 Enero 2025 Laboral
    TEMA:  PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La convivencia “entraña una comunidad de vida estable, donde aflora el apoyo espiritual y físico, el afecto, socorro, ayuda y respeto mutuo, guiado por un destino común; lo cual descarta relaciones furtivas, casuales o esporádicas, y también aquellas que, pese a resu...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes
  • 05001310500320210026801
    Información
    30 Marzo 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La figura de la condición más beneficiosa, aplica respecto de aquellos fallecidos en vigencia de la ley 797 de 2003 siempre que, el afiliado cuente con 300 semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, es decir, al 1° de abril de 1994, y siempre que el...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes