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TEMA: CONTROVERSIA PRUEBA PERICIAL CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - la declaración del estado de invalidez es una construcción técnica y científica, que dada su complejidad se asigna a unos entes especializados, lo que no dota de inmutable las decisiones pues pueden controvertirse ante la jurisdicción ordinaria laboral para su eventual modificación, la que también obedecerá a criterios de igual índole, esto es científicos y técnicos, informados por profesionales en la materia. /


HECHOS: Pretende el actor se declare que soporta una PCL en cuantía superior al 50% de origen común estructurada el 7 de octubre de 2017 en los términos del dictamen de practicado por CAFESALUD EPS (luego Medimas EPS) siendo beneficiario de la pensión de invalidez a cargo de Colfondos SA y la compañía Seguros Bolívar, atendiendo a la póliza previsional, debiéndose pagar el retroactivo pensional y los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín absolviendo a las accionadas de todas las súplicas. Corresponde esta Corporación determinar si el actor soporta una pérdida de capacidad laboral por encima del 50% y si existe mérito para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez.


TESIS: La Sala de Casación Laboral de la CSJ ha adoctrinado que los hechos relativos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar tenidos en cuenta en dicha valoración son controvertibles ante la Jurisdicción del Trabajo, teniendo el funcionario judicial plena competencia para examinar los hechos demostrados en el juicio y establecer algunos de los elementos constitutivos de la invalidez, toda vez que las experticias emitidas por los entes referidos no comportan pruebas solemnes, y por ende el Juzgador en su valoración no está sometido a la tarifa legal de pruebas y puede formar libremente su convencimiento con aquellos elementos que le den mayor credibilidad, así como aplicar criterios de igualdad material (SL 2797 de 2020). En adición ha expresado la Corte que, si bien los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez obedecen a criterios técnicos y científicos, ello no veda al juzgador de instancia para que, con fundamento en los elementos de prueba aportados al proceso, llegue a una conclusión diferente (SL 4346 de 2020). Libertad de apreciación y de formación del convencimiento que habilita al funcionario judicial a elegir entre los dictámenes aportados al proceso o incluso a solicitar un criterio adicional, para de esta forma, aplicar aquella experticia que genere mayor convencimiento, la que deberá emplear en su integridad ya que le está vetado escindirla y menos configurar un nuevo dictamen con fragmentos de aquellos aportados (al respecto la sentencia CSJ SL 1021 de 2019). Sobre este aspecto resulta relevante detenerse en la decisión de la alta corporación en sentencia SL 1021 de 2019 donde en un evento en que, pese a existir diferentes experticias de PCL, la sentencia obedeció a una combinación de estas, tomando diagnósticos y asignándole muto propio un porcentaje en el componente de deficiencia, los que ponderó de forma aritmética, al igual que optó por una fecha de estructuración ajena a los dictámenes practicados, decisión que reprochó y estableció contraria a las facultades del funcionario judicial, a quien no le está dado fabricar un dictamen de PCL con fragmentos de diferentes medios de prueba. Con este panorama el órgano de cierre recordó que la declaración del estado de invalidez es una construcción técnica y científica, que dada su complejidad se asigna a unos entes especializados, lo que no dota de inmutable las decisiones pues pueden controvertirse ante la jurisdicción ordinaria laboral para su eventual modificación, la que también obedecerá a criterios de igual índole, esto es científicos y técnicos, informados por profesionales en la materia. Lo expuesto permite concluir que, pese a que se establezcan unos organismos especializados para la definición de la PCL, estos no comportan criterios inmutables, ya que frente a los mismos es posible ejercer su contradicción a través de medios probatorios de naturaleza técnica, debiendo el funcionario judicial fundamentar la decisión de acceso a las prestaciones de cara a aquel que brinde mayor poder de convencimiento, sin que sea posible fragmentarlo o construir un nuevo dictamen a través de porciones de las diferentes experticias aportadas.(…) En suma, toda vez que los criterios de orden técnico y médico, ajustados a los parámetros de calificación de invalidez establecidos en la legislación Colombia no revelan que el actor se halle en condición de invalidez, no existe mérito para proceder al reconocimiento de la garantía pensional que reclama el actor, conclusión a la que arribó la falladora de instancia y que se confirma por esta corporación.

M.P. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
FECHA: 07/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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