TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - si bien los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez obedecen a criterios técnicos y científicos, ello no veda al juzgador de instancia para que, con fundamento en los elementos de prueba aportados también de naturaleza técnica, llegue a una conclusión diferente (SL 4346 de 2020). /
HECHOS: Pretende el actor se establezca una nueva calificación de PCL que tenga en cuenta todas las afecciones, incluyendo aquellas del hombro izquierdo, y en caso de superar el umbral del 50% se acceda a la pensión de invalidez o siendo inferior, se proceda al pago de la indemnización por invalidez permanente parcial. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín emitió la sentencia de primera instancia, absolviendo las accionadas de todas las súplicas. Condenó en costas al accionante en favor de Dislicores, SURA y la JRCIA. (…) La sala deberá determinar si existe una PCL de origen profesional superior a la retribuida por la ARL SURA.
TESIS: Según el artículo 47 del Decreto 1295 de 1994 que remite al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2002 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1562 de 2012, el estado de invalidez de un afiliado al Sistema General de Pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL; las Compañías de Seguros que asumen riesgo de invalidez y muerte, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.(…) Por otra parte, En adición ha expresado la Corte que, si bien los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez obedecen a criterios técnicos y científicos, ello no veda al juzgador de instancia para que, con fundamento en los elementos de prueba aportados también de naturaleza técnica, llegue a una conclusión diferente (SL 4346 de 2020). Libertad de apreciación y de formación del convencimiento que habilita al funcionario judicial a elegir entre los dictámenes aportados al proceso o incluso a solicitar un criterio adicional, para de esta forma, aplicar aquella experticia que genere mayor convencimiento, la que deberá emplear en su integridad ya que le está vetado escindirla y menos configurar un nuevo dictamen con fragmentos de aquellos aportados (al respecto la sentencia CSJ SL 1021 de 2019).(…) Seguidamente, la Corte Constitucional C 425 de 2005 declaró inexequible el parágrafo 1° de la Ley 776 de 2002 que impedía aumentar el grado de incapacidad en razón de patologías previas, estableciendo la guardiana de la Carta que la invalidez es una condición material, que no puede segmentarse por aspectos formales, en tanto llevaría a admitir que un trabajador esté impedido para realizar las actividades productivas o materialmente inválido por la suma de grados de incapacidad, pero formalmente no pueda reconocerse tal condición. En el mismo sentido, la Sala de Casación Laboral de la CSJ ha indicado que la determinación de pérdida de capacidad debe tener en cuenta todas las secuelas, En el mismo sentido, la Sala de Casación Laboral de la CSJ ha indicado que la determinación de pérdida de capacidad debe tener en cuenta todas las secuelas, incluyendo las previas, sin importar que tengan diferente origen (CSJ SL 3008 de 2022) En esta misma decisión, SL 3008 de 2022 y como pauta para determinar la fecha de estructuración y el origen de la invalidez la Corte suprema se vale de las consideraciones de la Corte Constitucional en tutela T 518 de 2011 acudiendo al concepto de factor preponderante, como aquel que cronológicamente lleva a que la persona supere el umbral de invalidez, así será el último evento y que lleve a sobrepasar el monto del 50% el que fije la naturaleza del origen de la invalidez, al igual que marcará el hito temporal de la estructuración. (…) Finalmente, valoradas individualmente las pruebas y establecido su poder suasorio en conjunto, de cara a los postulados de la sana crítica, con criterios de suficiencia técnica en tanto la materia lo exige, concluye esta corporación que no existe mérito para establecer la procedencia de la pensión de invalidez en tanto ninguno de las experticias médicas revelaron que Juan Guillermo Cruz soporte una PCL en monto superior al 50%.(…) Resta por indicar que atendiendo a las reglas del artículo 365 del CGP, se mantiene la condena en costas en primera instancia a cargo del actor y en favor de DISLICORES SA y la ARL SURA, no así en favor de la JRCIA, en tanto la participación en el proceso fue por decisión del despacho y no por iniciativa de la parte, resaltando que su vinculación al trámite no era necesaria en los términos del artículo 61 del CGP, toda vez que el objeto de la litis no le generaba ningún efecto, de esta entidad no se esperaba responsabilidad alguna y si bien fue quien realizó varias valoraciones de PCL esto no la hace un sujeto resistente de las pretensiones, pues se reitera, su papel es de ente calificador quien no asume el pago de las prestaciones del sistema pensional. Así las cosas, se revocará la condena en favor de la JRCIA.
M.P. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
FECHA: 07/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA