TEMA: PAGOS LABORALES NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO – el art.30 de la Ley 1393 de 2010, tiene efectos exclusivamente en torno a la base de cotización ante el Sistema General de Seguridad Social Integral, más el hecho de que lo percibido como suma no constitutiva de salario ascienda a un porcentaje superior al 40% del total de la remuneración, no desdibuja su carácter de no salarial.
HECHOS: se formuló demanda, pretendiendo se deje sin efecto el pacto de desalarización referido al auxilio de alimentación. La demandante afirma que el trabajador no puede válidamente renunciar a sus derechos, y que el art.30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración, alcanzando en el caso de la demandante un 49%. En primera instancia, se declaró probada la excepción de validez jurídica de los acuerdos de desalarización, absolviendo a la demandada.
TESIS: el art.30 de la Ley 1393 de 2010 dispone: “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”. (…) el H. Consejo de Estado ha unificado jurisprudencia en torno al alcance de la última norma trascrita, mismo que coincide con lo que desde hace años ha venido interpretando la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, y es que la referida norma tiene efectos exclusivamente en torno a la base de cotización ante el Sistema General de Seguridad Social Integral, más el hecho de que lo percibido como suma no constitutiva de salario ascienda a un porcentaje superior al 40% del total de la remuneración, no desdibuja su carácter de no salarial. (…) En el proceso se acreditó que efectivamente la suma de dinero percibida por la trabajadora por concepto de auxilio de alimentación supera el 40% del total de la remuneración, lo que no tiene incidencia para desvirtuar su carácter no constitutivo de salario. Como consecuencia de lo anterior, y como quiera que el ataque a la sentencia de primera instancia se orientó a que la Sala interpretase que dada la proporción percibida como no constitutiva de salario, se invalidaba el acuerdo celebrado entre las partes en ese sentido en torno a lo que denominaron auxilio de alimentación, se confirmará la sentencia conocida en apelación.
M.P. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 13/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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