logo tsm 300

05360311000220220006901

(0 Votos)

TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensajes de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. /

HECHOS: El vocero judicial del demandado solicitó la declaración de la “Nulidad Procesal por Indebida Notificación, toda vez, que el Auto admisorio de la demanda, no ha sido notificado personalmente y por la indebida representación judicial de su contraparte.

TESIS: Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia. (…) las notificaciones personales también se pudieran agotar, vía mensaje de datos, enviándose la providencia respectiva con “Los anexos que deban entregarse para un traslado”, según el caso, “a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación”, sin que entonces se necesite de la remisión previa de la citación o comunicación física o virtual. (…) El mensaje de datos debe ser enviado “a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación” quien debe: (i) afirmar bajo la gravedad de juramento “que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar”, (ii) “informar la forma como la obtuvo” y (iii) presentar “las evidencias correspondientes”. El Decreto establece que la notificación personal se entenderá surtida “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación” (…) para que se declare nula la notificación del auto admisorio, no basta la sola afirmación de la parte afectada de que no se enteró de la providencia. Es necesario que el juez valore integralmente la actuación procesal y las pruebas que se aporten en el incidente de nulidad para determinar si en el trámite de la notificación personal se vulneró la garantía de publicidad de la parte notificada, En otras palabras, la Sala encuentra que la disposición no libra a la parte de cumplir con la obligación de probar los supuestos de hecho que soportan la causal de nulidad alegada. (…) A lo anterior se suma que, una nulidad no puede solicitarse simplemente en defensa de la ley, es indispensable demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. Se ha considerado que no es aceptable la concepción de que el perjuicio consista en la afectación del ‘derecho a la defensa’, puesto que ello significaría que las nulidades sólo han sido establecidas en beneficio del procesado.

MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 17/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO.

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas