TEMA: CADUCIDAD Y CONDENA AL PAGO DE ALIMENTOS – Puede la sala confirmar, que es cierta la separación de hecho por más de dos años, pero igualmente es cierto que ello se produjo como consecuencia del comportamiento violento y agresivo del demandante, que hizo imposible la convivencia, y por tal razón, aunque él hubiera reclamado el divorcio con fundamento en esta causal objetiva, ello no impedía que la cónyuge reclamara a su favor el pago de una cuota alimentaria. /
HECHOS: En la demanda con la que se promovió este proceso se hicieron las siguientes peticiones: decretar el divorcio de matrimonio civil celebrado entre (WSCV y GIGG), con base en la causal 8° del art 154 de CC., modificado por la Ley 25 de 1992 art 6; decretar la disolución de la sociedad conyugal conformada dentro del matrimonio y decretarla en estado de liquidación. La Juez de primera instancia, decretó el divorcio con fundamento en las causales 8ª, 1ª, 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil; la causal 7ª propuesta en la reconvención fue desestimada por falta de prueba; WSCV, fue declarado cónyuge culpable y condenado a pagar a favor de GIGG una cuota alimentaria que se fijó en el 25% de la pensión que recibe de la Policía Nacional. Corresponde a la Sala determinar si la juez a quo erró en la valoración probatoria en lo que respecta a la infidelidad que se le imputó al apelante; así mismo, si se equivocó al no declarar la caducidad de los efectos patrimoniales ligados a las causales alegadas en la reconvención. Finalmente, definirá si debe revocar la condena al pago de las costas que se le impuso al señor WSCV a pesar de haber triunfado en la demanda que presentó.
TESIS: Según expuso la Corte Constitucional, sentencia C-533 de 2000, “Los casados no son simplemente dos personas que viven juntas, sino más bien, dos personas jurídicamente vinculadas”, y de ese vínculo surgen para ellas, tal y como señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 31 de enero de 1985, los deberes de “a) cohabitación, o compromiso de vivir bajo un mismo techo, que implica claro está, el don de sus cuerpos; b) socorro, entendido como el imperativo de proporcionarse entre ellos lo necesario para la congrua subsistencia, como las de los hijos que llegaren a procrear; c) ayuda, traducida en el recíproco apoyo intelectual, moral y afectivo, que deben brindarse los cónyuges en todas las circunstancias de la vida que se extiende a la prole, y d) fidelidad, interpretada como la prohibición de sostener relaciones íntimas por fuera del matrimonio”. (…) Estos derechos y obligaciones se mantienen mientras el matrimonio se encuentre vigente; es decir, hasta su disolución. Conforme al artículo 152 del Código Civil, dicha disolución puede producirse por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges, o por el divorcio, ya sea acordado ante juez o notario, o decretado judicialmente al comprobarse el incumplimiento de una o varias de las obligaciones que se derivan del contrato matrimonial. También procede por la sola voluntad de uno de los cónyuges, tal como lo prevé el artículo 154 del Código Civil, modificado por el artículo 6º de la Ley 25 de 1992 y adicionado por el artículo 2º de la Ley 2442 de 2024, disposición que enumera de manera taxativa las causales de divorcio. (…) La doctrina ha clasificado dichas causales en subjetivas y objetivas; respecto de las primeras por fundarse en comportamientos reprochables o dolosos que afectan el normal desenvolvimiento de la comunidad conyugal-resulta inevitable determinar las calidades de cónyuge inocente y culpable, así como la procedencia de las sanciones correspondientes. (…) Para el apelante, la juez a quo erró en la valoración probatoria al dar por probada, sin estarlo, las relaciones sexuales extramatrimoniales que (GIGG) le imputa a su marido (WSCV). (…) Como prueba de las relaciones extramatrimoniales o de la infidelidad obra la presunción de certeza derivada del hecho de que (WSCV) no contestó la demanda de reconvención que se formuló en su contra. Tal omisión activa la consecuencia prevista en el artículo 97 del Código General del Proceso, según la cual se presumen ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión. (…) Así las cosas, las relaciones sexuales extramatrimoniales del señor (WSCV) se encuentran plenamente acreditadas y, además, se venían presentado desde mucho antes del inicio de este proceso. Conforme a su propia manifestación, dichas relaciones se mantienen actualmente con la señora (ASP). En consecuencia, la juez singular no incurrió en error al decretar el divorcio también con fundamento en esta causal, ni mucho menos al declarar al señor (CV) como cónyuge culpable y condenarlo al pago de una cuota alimentaria a favor de (GIGG). (…) En lo que respecta a esta causal de divorcio la caducidad no ha operado. La convivencia entre (WSCV y ASP), como pareja permanente, bajo un mismo techo y compartiendo además mesa y lecho, ha sido continua en el tiempo; el término de caducidad previsto en el artículo 156 del Código Civil, modificado por el artículo 3º de la Ley 2442 de 2024, no se encuentra cumplido. (…) La segunda censura planteada por el apelante se refiere a la omisión de declarar la caducidad de las causales de divorcio invocadas en la reconvención. También en este punto la Sala confirmará la decisión de primer grado, pues el reproche carece de sustento. (…) En efecto, las causales de la demanda de reconvención que fueron estimadas favorablemente fueron la 1ª, 2ª, y 3ª del artículo 154 del Código Civil, esto es, en su orden, relaciones sexuales extramatrimoniales; el grave e injustificado incumplimiento de los deberes que la ley le impone como cónyuge y padre; y los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. (…) Es pertinente recordar que, si bien la Juez de primer grado encontró acreditados los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, advirtió que respecto de dicha causal sí operaba la caducidad. No obstante, en atención al marco normativo de protección frente a la violencia contra la mujer, reconoció a la señora (GIGG) la posibilidad de promover, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria del fallo, el incidente de reparación integral. (…) el incumplimiento de los deberes conyugales se ha prolongado de manera ininterrumpida desde la separación de hecho, y desde entonces y hasta la actualidad el señor (CV) ha persistido en desconocer las obligaciones inherentes a su condición de cónyuge. (…) No se puede pasar por alto que no obstante (WSCV) haber acudido a la jurisdicción a reclamar el divorcio con fundamento en la separación de hecho por más de dos años, lo cierto es que su contradictora al responder la demanda lo culpó de ese rompimiento. (…) Incluso, en la solicitud de conciliación que por alimentos elevó ante la Comisaría de Familia de Barbosa Antioquia, expresamente indicó que la separación de hecho se produjo como consecuencia del comportamiento violento, agresivo e irrespetuoso del señor. (…) Puede la sala confirmar, como lo hizo la juez a quo, que es cierta la separación de hecho por más de dos años, pero igualmente es cierto que ello se produjo como consecuencia del comportamiento violento y agresivo de (WSCV) que hizo imposible la convivencia, y por tal razón, aunque él hubiera reclamado el divorcio con fundamento en esta causal objetiva, ello no impedía que (GI) reclamara a su favor el pago de una cuota alimentaria. (…) Cuando (GIGG) salió airosa con su demanda en reconvención sustentada en las causales 1ª, 2ª, 3ª y 8ª, no logró acreditar la causal 7ª, y pese a que (WSCV) triunfó con su reclamo inicial con sustento en la causal objetiva de la separación de cuerpos por más de dos años, lo cierto es que fue condenado al pago íntegro de las costas, cuando dicha condena debía modularse conforme al resultado de la litis. En consecuencia, la apelación prospera en este aspecto y se revocará lo decidido en primera instancia para, en su lugar, reducir la condena en un treinta por ciento, quedando a cargo de (CWSV) el pago del setenta por ciento de las costas causadas en primera instancia.
MP: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 23/02/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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