TEMA: OBJECIÓN AL INVENTARIO Y AVALÚO - tiene por objeto excluir de él las partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sean a favor o a cargo de la masa social / HABER SOCIAL - el artículo 1781 señala cómo se compone y expresamente los artículos 1783 y 1792 excluyen de él algunas especies /
TESIS: “ El extremo actor sostiene que a la sociedad conyugal le corresponde como activo las mejoras a las que se hizo alusión y en sustento de ellas aportó como pruebas, el “avalúo comercial por reconstrucción” efectuado al predio determinado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 01N-231788 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín –Zona Norte- y el testimonio del señor Edwin Alberto Estrada Pérez, mientras que el lado resistente propendió por la exclusión del activo, porque no se ajustaban a la realidad, valiéndose de un “avalúo de mejoras” y del testimonio del señor Edwin Alberto Estrada Pérez. (…) analizada la prueba en conjunto, como lo manda el artículo 176 del Código General del Proceso, de ésta no se logra extraer qué mejoras se realizaron al 75% del predio determinado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 01N-231788 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín –Zona Norte- y, mucho menos, que éstas hubieran sido en vigencia de la sociedad conyugal, siendo tal carga de quien pretendía su inclusión, teniendo en cuenta lo reglado por el artículo 167 , aspectos que por sí solos hacen inviable su reconocimiento.”
MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA. 24/05/2023
PROVIDENCIA. AUTO
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