TEMA: LA SOCIEDAD CONYUGAL - Se conforma con las “utilidades, beneficios e incrementos patrimoniales que, estando aquella en vigencia, resultan de las actividades de los cónyuges durante el matrimonio”. / DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS - “La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social.” / SOBRE LAS COMPENSACIONES - Aquellas deben ser acreditadas por el cónyuge que reclame su pago, a través de cualquier medio de prueba, a menos que requiera instrumento público (subrogación), puesto que es indispensable que estén determinadas antes de la partición. / SOBRE LOS PASIVOS - Se presume que los pasivos pertenecen a la sociedad conyugal cuando son constituidos durante su vigencia, correspondiendo a quien pretende su exclusión, abatir la presunción que se deriva del artículo 2º de la Ley 28 de 1932. /
HECHOS: En el presente proceso donde la demandante pretende la liquidación de la sociedad conyugal. En la diligencia de inventarios y avalúos se presentaron objeciones que dieron lugar al decreto y práctica de pruebas. La A quo resolvió declarar no prospera algunas objeciones formuladas por ambas partes, sin embargo, en algunas otras decidió dar prosperidad. La Sala deberá decidir si deben incluirse en los inventarios y avalúos las partidas 1 y 2 de las compensaciones denunciadas por el demandado, así como los pasivos relacionados en las partidas 1, 2, 4, 5, 6, y 7; además si es procedente modificar la cuantía de las partidas 8 y 9 de los pasivos, y reconocer los intereses a los que aspiran los acreedores.
TESIS: Así que forman parte del “haber absoluto, por lo tanto, aquellos que no implican cargas de restitución, como los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio; los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio; y todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Al contrario, hacen parte del haber relativo todos aquellos bienes que impliquen el deber de restitución: las sumas de dinero y las cosas fungibles y especies muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, o que adquieran gratuitamente durante su vigencia. (…) Previo a la suspensión de la audiencia, el juez decretará las pruebas y luego de practicarlas, dirimirá las controversias suscitadas identificando lo que constituye el activo, el pasivo y las compensaciones o recompensas. (…) para que las compensaciones tengan lugar es indispensable: i) Que exista un empobrecimiento entre alguno de los patrimonios propios de los cónyuges y el patrimonio de la sociedad por cualquier circunstancia; ii) Que al momento de la disolución pueda indicarse que uno de los patrimonios se haya enriquecido. Por ende, estas recompensas de los cónyuges al patrimonio social se presentan en los siguientes eventos: Cuando se subroga una finca a otra y el precio de compra de la nueva finca excede el precio de venta de la finca anterior, el cónyuge debe a la masa social el exceso. Por los perjuicios que alguno de los cónyuges le hubiere causado con dolo o culpa grave a la sociedad conyugal, y por el pago que la sociedad conyugal hubiere hecho de multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado alguno de los cónyuges por algún delito. Entre otros. (…) De igual forma, la sociedad debe recompensa a los cónyuges cuando: 1) Los bienes propios de los cónyuges ingresan en el haber relativo de la sociedad conyugal. 2) Hay subrogación y el precio del bien inmueble adquirido es inferior al enajenado y la diferencia ingresa en el haber relativo. 3) Se vende un bien propio de uno de los cónyuges, salvo que se haya invertido en una subrogación o en un negocio particular. 4) En las capitulaciones matrimoniales se acuerda que el bien del cónyuge entra a formar parte del haber social. 5) Cuando uno de los cónyuges paga en su integridad con sus bienes una deuda social. (…) Disuelta la sociedad conyugal se configuran tres patrimonios: el de cada uno de los cónyuges y el social, y para conservar el equilibrio entre ellos, surge la figura de las recompensas o compensaciones. (…) Siendo la primera condición para integrar los inventarios que la deuda exista, el interesado está llamado a ofrecerle al juzgador y a su contraparte toda la información necesaria para identificarla plenamente, ello porque, si bien se presumen que aquellas obligaciones que surgen durante la vigencia de la sociedad conyugal son sociales, para que el opositor pueda cumplir con la carga de la prueba, esto es, acreditar que el pasivo trajo un beneficio exclusivo a su contendiente, debe tener claro el objeto de esa deuda y, por supuesto, el título que la representa, pensar lo contrario, implicaría una afectación al derecho de defensa y contradicción.
MP. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 24/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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