TEMA: OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DECRETAR LA PRUEBA PERICIAL DE OFICIO – Teniéndose en cuenta que la parte recurrente se encuentra amparada, por pobre, resulta procedente que el juez del conocimiento disponga la evacuación oficiosa del dictamen sobre el avalúo del bien raíz, cuyo justiprecio se requiere a efectos de que, si eventual y posteriormente se incluye, en los inventarios y avalúos se conozca, con certeza su valor. No resulta procedente ordenar la expedición de los oficios, direccionados a distintas dependencias financieras y administradoras de fondos de cesantías y pensiones y públicas, con el fin de obtener la información necesaria, respecto de la existencia de bienes o rubros, dado que a las partes les corresponde indicar que cosas integrarán los inventarios y avalúos, labor que descarta que, durante la anotada fase procesal, se averigüe si existen o no bienes que pueden conformarlos. /
HECHOS: Proceso de liquidación de la sociedad conyugal promovido por el señor (CJRO) contra la señora (LSVG) quien goza del beneficio de amparo de pobreza; la vocera judicial del demandante, indicó que, tal como se presentó en el memorial de inventarios y avalúos, no se constituyeron activos ni pasivos durante la vigencia de la sociedad conyugal; el apoderado judicial, en amparo de pobreza, procedió a inventariar como activos sociales un inmueble ubicado en Aranjuez (Medellín), sin matrícula inmobiliaria ni avalúo; también inventario los cánones de arrendamiento, presuntamente recibidos por el demandante desde julio de 2020, para acreditar dichas partidas, durante la diligencia de inventarios y avalúos, del 22 de julio de 2025 solicitó la práctica de pruebas consistentes en el interrogatorio de las partes, testimonios, oficios a entidades bancarias y públicas para verificar titularidades e información financiera, así como la designación de un perito para el avalúo del inmueble. El Juez Décimo de Familia en Oralidad de Medellín, negó las pruebas solicitadas, excluyó el activo de las mejoras porque no se probó su existencia, ya que debía ser un derecho cierto y no litigioso; también negó la inclusión, en los inventarios y avalúos, consistente en los cánones de arrendamiento. La Sala debe determinar, si el juez vulneró el debido proceso al negar las pruebas solicitadas por la demandada y, aun así, resolver las objeciones a los inventarios y avalúos.
TESIS: En los procesos de liquidación de sociedades conyugales, la diligencia de inventarios y avalúos sigue las reglas establecidas para el proceso de sucesión, de acuerdo con el artículo 523, según el cual el demandado “Podrá también objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión” (…) El C G P, artículo 501, aplicable a eventos como el analizado, por cuanto regula la diligencia de inventarios y avalúos y su objeción, dispone que éstas tendrán “por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social”. (…) Las controversias, acerca de las objeciones, oportunamente introducidas, frente a los inventarios y avalúos, por los nombrados interesados, se decidirán, por auto apelable, y su trámite es el previsto, en el número 3, el cual dispone: “Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán a continuación”. “En la continuación de la audiencia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas” (…) En este caso, el a quo, sin estar definido el estanco probativo que antecede, a la resolución de las objeciones, a los inventarios y avalúos, por cuanto de por medio estaba la alzada, introducida por activa contra el auto que negó las pruebas, sin tener en cuenta esa situación, procedió a resolver las objeciones, truncando, de ese modo, no solo la garantía a probar, a contradecir e impugnar, sino también el derecho a la segunda instancia, llevándose, de tajo, el trámite que gobierna las objeciones, a los inventarios y avalúos, para resolverlas, luego de lo cual concedió, por medio de un mismo proveído, ambas alzadas. (…) En desarrollo de esa labor, se dirá que, en cuanto al interrogatorio de las partes y los mencionados testimonios, solicitados por el vocero judicial que asiste a la demandada, como elementos de convicción, para demostrar la existencia de la posesión y/o mejoras del inmueble y los cánones derivados de su arrendamiento, que se afirma percibió el señor (CJRO), resulta procedente ordenar su decreto, al determinarse la finalidad de su práctica y su pertinencia y conducencia, con el fin de probar la existencia de esas partidas inventariadas. (…) En punto del oficioso “nombramiento de un auxiliar de la justicia para que realizara el peritaje relativo a avalúo del bien inmueble, cabe precisar que, si bien quien pretenda inventariar una cosa, como activo social, debe también dar a conocer el valor que le asigna, pues, en casos como el auscultado, se trata de la diligencia de inventarios y avalúos (artículo 501).”(…) Desde luego que, el interesado que está amparado, por pobre, puede solicitarle al juez que designe un auxiliar de la justicia, para que elabore el respectivo dictamen, con el fin de que se logre el justiprecio del respectivo bien, conforme el artículo 227 – 2, evento en el cual y acerca de la remuneración del experto, se fijarán sus honorarios, “los que serán pagados por la parte contraria si fuere condenada en costas, una vez ejecutoriada la providencia las imponga” (artículo 157), garantizándosele, de ese modo, su igualdad procesal (Carta Política, artículo 13; Ley 270 de 1996, artículo 3). (…) La posibilidad de pedir la práctica de un dictamen pericial aparece prevista, de manera excepcional, en el C G P, artículos 229 – 2 y 228, parágrafo, dispensándole el primero, al juez de la causa, su decreto oficioso, normas de las cuales se estila que esa codificación procedimental, en cuanto a la prueba pericial, consagró un sistema mixto o híbrido, al combinar el de la “pericia de parte” (artículo 229), con el de la “pericia judicial” (artículos 229 -2 y 230). (…) En este proceso, la parte accionada, amparada por pobre, que no acompañó con la demanda ninguna pericia, incitó al señor juez de primer nivel, para que oficiosamente dispusiera la práctica de la mencionada experticia, petición que negó ese funcionario judicial. El C G P le atribuyó al juez la facultad - deber, como director del proceso, iniciativa probatoria, para disponer su práctica oficiosa, encaminada a la verificación de los supuestos fácticos alegados por los litis pendientes (artículo 169). (…) En este asunto, teniéndose en cuenta que la parte recurrente se encuentra amparada, por pobre, resulta procedente que el señor juez del conocimiento disponga la evacuación oficiosa del dictamen, sobre el avalúo del individualizada bien raíz, cuyo justiprecio se requiere, a efectos de que, si eventual y posteriormente, se incluye, en los inventarios y avalúos, se conozca, con certeza, su valor (artículo 501). (…) Lo que no resulta procedente es ordenar la expedición de los oficios, direccionados a distintas dependencias financieras y administradoras de fondos de cesantías y pensiones, y públicas, con el fin de obtener la información necesaria, respecto de la existencia de bienes o rubros en cabeza del demandado, o para verificar quien es su propietario, dado que a las partes les corresponde indicar que cosas integrarán los inventarios y avalúos, labor que descarta que, durante la anotada fase procesal, se averigüe si existen o no bienes que pueden conformarlos. (…)
MP: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 18/12/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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