TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL DE LA MISMA NATURALEZA- Se analiza la procedencia excepcional de la tutela contra otra tutela, cuando se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en actuaciones posteriores a la sentencia.
HECHOS: La personera municipal de San Pedro de los Milagros interpuso acción de tutela contra el Concejo Municipal por vulneración a su derecho al buen nombre. El 12 de junio de 2025 se concedió el amparo y se ordenó retractación pública. Posteriormente, se tramitó incidente de desacato, vinculando a concejales que no habían sido llamados en la acción inicial. El actor, presidente del Concejo, alegó que se omitió su vinculación como persona natural, se configuró cosa juzgada fraudulenta y se le negó el acceso a la segunda instancia. Es así que se solicitó dejar sin efecto la sentencia de tutela del 12 de junio de 2025 y las actuaciones posteriores, por vulneración del debido proceso. Por tanto, el problema jurídico se centra en determinar si ¿Procede la acción de tutela contra actuaciones judiciales de la misma naturaleza cuando se vulnera el derecho al debido proceso en el trámite posterior a la sentencia?
TESIS: El debido proceso corresponde a una manifestación del Estado en procura de salvaguardar al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio, lo consagra la Constitución Nacional en el artículo 29, y se hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Persigue limitar el poder y encauzar la actividad decisoria en un marco de legalidad donde se establecen plenas garantías de acción y de defensa. (…)Sobre la procedencia la acción de tutela contra actuaciones de idéntica naturaleza, la Corte Constitucional en la sentencia SU 627 de 2015 expuso: “Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.(…) Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.(…) Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.”(…) Sobre la cosa juzgada fraudulenta, la Corte Constitucional dijo que: “la cosa juzgada, incluso la constitucional, “no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar el valor de la justicia”, de tal suerte que “las instituciones del Estado Social de Derecho, establecidas para la promoción de los valores democráticos, basados en la solidaridad y en la vigencia de un orden justo, no pueden permitir que se consoliden situaciones espurias, bajo el argumento de la obediencia ciega a las situaciones juzgadas, cuando las mismas son producto de la cosa juzgada fraudulenta”.(…) dijo el actor que en el proceso constitucional, brilló por su ausencia su integración como persona natural y la de los concejales. Primeramente, argumentó que no fue notificado como persona natural sino como presidente del concejo municipal, lo que vulneró sus derechos de contradicción y defensa, sin embargo, pertinente señalar que sus manifestaciones no son de recibo porque no se encontró que hubiera expuesto al juez constitucional -ahora accionado-, dicha irregularidad o peticionado la nulidad por indebida notificación; muy por el contrario replicó de la acción tuitiva como persona natural y formuló impugnación contra la sentencia. En otras palabras, intervino en el proceso.(…) Ahora, sobre la vinculación de terceros, cabe resaltar que si bien es cierto la jurisprudencia ha admitido la procedencia de la tutela contra sentencia de la misma naturaleza cuando se omite integrar la litis con quienes eventualmente podrían verse afectados con la decisión, en el sub lite, dicho reparo no está llamado a prosperar no solo porque no se expusieron las razones para agenciar derechos ajenos,6 pues es lo cierto que cada concejal presuntamente afectado estaba habilitado para elevar las peticiones que considerara pertinentes, sin que la condición de presidente del Concejo de San Pedro de los Milagros (Ant) que ostenta el actor, lo legitime para representarlos.(…) analizadas las piezas procesales se advierte que el señor Restrepo Peña presentó impugnación contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, dentro de los términos de ley, sin embargo, el Juez Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bello, si bien concedió la presentada por la “accionada”, omitió referirse a la que el primero de los mencionados formuló. (…)Acreditada entonces la vulneración al debido proceso del actor al impedirle el acceso a la segunda instancia, se torna necesaria la intervención del juez constitución, razón por la cual se concederá el amparo deprecado y para su materialización, se dejarán sin efectos las actuaciones surtidas con posterioridad al auto que concedió la impugnación, impetrada por la apoderada del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (Ant) (…) vale decir, la sentencia emitida por el Juez Segundo de Familia de Oralidad de Bello, así como el incidente que para su cumplimiento se haya formulado.
MP: LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
FECHA: 06/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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