TEMA: IGUALDAD Y EQUIVALENCIA EN LA PARTICIÓN DE BIENES RELICTOS – “El partidor, en desarrollo de su labor, compelido se encuentra a acatar el principio de igualdad, aplicable a todos los asignatarios, para adjudicarles lotes semejantes, dándole vigencia siempre a la equivalencia, que disciplina la ejecución de su tarea.” / AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - “Por consiguiente, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental en sí, cuando la vulneración del mismo acarrea la afectación del derecho a la vida digna, con el calificativo ‘en condiciones dignas’, no deplorables para el actor, dependiendo de la necesidad, o el conjunto de condiciones específicas de cada persona cuyos derechos se deprecan, en el sentido de que la vivienda debe contar con condiciones mínimas de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad.” /
TESIS: “(…) la regla, consagrada en el número 7 del artículo 1394 leído, no es de aplicación geométrica ni goza de carácter imperativo, en atención a que su estipulación es, sin lugar a dudas, expresiva de un criterio de equidad, útil para orientarlo, en la realización de su trabajo, por lo cual, para su aplicación, en cada caso, se tendrán en cuenta las particulares circunstancias que incidan, en la repartición del caudal sucesoral. (…) Ante la ausencia del acuerdo, de todos los interesados, sobre el modo, como la partidora debía proceder a realizar su encargo, no puede darse prevalencia, a las invocaciones del censor, porque este proceso, como todos, está gobernado por el principio y fundamental derecho de la igualdad.”
MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 03/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA