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TEMA: NULIDAD DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN – “el Código Civil, artículo 1405, enseña que: “Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos” / CONDENA EN COSTAS –”su imposición, en un proceso judicial, obedece a criterios objetivos y legales” /

 

TESIS: “(…) ninguna duda se ofrece, en cuanto a que, “las particiones pueden ser dejadas sin efecto tanto por vicios de que pueda adolecer el consentimiento prestado en ella por los partícipes, que dan lugar a la rescisión del acto, como por la declaración de nulidad absoluta que proviene de la omisión de requisitos escogidos por la ley para su perfeccionamiento o validez en razón de la naturaleza misma del acto y sin consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan”, o de su nulidad relativa, en los demás eventos. (…) la Suprema de Justicia expuso: “Bajo estas premisas se observan tres elementos esenciales propios de toda partición notarial: la capacidad de quienes lo solicitan, el común acuerdo con que deben obrar todos quienes tienen derecho a suceder y la presentación de la solicitud por escrito mediante un abogado. Por tanto y de acuerdo con la semántica del adverbio siempre, se constata que el legislador le imprimió un carácter imperativo y de orden público, por lo que el incumplimiento de tales requisitos vicia el acto, tornándolo nulo de pleno derecho, de tal suerte que ni la voluntad de las partes ni la del funcionario que autoriza el trámite pueden alterar, derogar o pasarlos por alto (...)”

MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 13/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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