TEMA: SEPARACIÓN DE BIENES – “se ha señalado que el matrimonio suscita el establecimiento de un régimen económico entre la pareja, pues de alguna manera habrá de determinarse si se efectúan aportes a un haber común, si el trabajo y el apoyo mutuo reporta beneficios y, de haberlos, cómo se repartirán unos y otros al fenecer el vínculo nupcial” / SOCIEDAD CONYUGAL – “conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio” / MATRIMONIO EN PAÍS EXTRANJERO – “Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente”. / ESTATUTO PERSONAL – “se entiende que todas las normas de orden público que conciernen al estado civil, siguen al colombiano aún en el extranjero” /
TESIS: “(…) La referida sociedad conyugal, entendida como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio, conforme a lo dispuesto por el artículo 1781 del Código Civil, está constituida por los bienes muebles que los cónyuges aportan o que adquieran a título oneroso o gratuito y por los inmuebles que adquieran a título oneroso. En esta, cada uno de aquellos tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraer matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que adquiera por cualquier causa. (…) La Corte Constitucional en la sentencia C 395 de 2022, sobre ese particular, dijo lo siguiente: “Evidentemente esta disposición trata de las consecuencias patrimoniales de la celebración del matrimonio en el exterior, es decir, de las consecuencias patrimoniales de la adquisición del estado civil de casado en el exterior, que han de producirse en Colombia. Desde otro punto de vista, la misma se refiere a las obligaciones y derechos patrimoniales que nacen de las relaciones de familia, respecto del cónyuge, en el caso del matrimonio contraído en el exterior que ha de tener efectos en Colombia.”
MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 01/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA