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TEMA: SEPARACIÓN DE BIENES – “se ha señalado que el matrimonio suscita el establecimiento de un régimen económico  entre  la  pareja,  pues  de  alguna  manera  habrá  de  determinarse  si  se efectúan aportes a un haber común, si el trabajo y el apoyo mutuo reporta beneficios y, de haberlos, cómo se repartirán unos y otros al fenecer el vínculo nupcial” / SOCIEDAD CONYUGAL – “conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del  matrimonio” / MATRIMONIO EN PAÍS EXTRANJERO – “Los  que  se  hayan  casado  en  país  extranjero  y  se domiciliaren  en  Colombia,  se  presumirán  separados  de  bienes,  a  menos  que  de conformidad  a  las  leyes  bajo  cuyo  imperio  se  casaron  se  hallen  sometidos  a  un régimen patrimonial diferente”. / ESTATUTO PERSONAL“se entiende que todas  las  normas  de  orden  público  que  conciernen  al  estado  civil,  siguen  al colombiano aún en el extranjero” /

TESIS: “(…) La referida sociedad conyugal, entendida como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del  matrimonio,  conforme a  lo dispuesto por  el  artículo  1781  del  Código  Civil,  está constituida por los bienes muebles que los cónyuges aportan o que adquieran a título oneroso o gratuito y por los inmuebles que adquieran a título oneroso. En esta, cada uno de aquellos tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraer matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que adquiera por cualquier causa. (…) La Corte Constitucional en la sentencia C 395 de 2022, sobre ese particular, dijo lo siguiente: “Evidentemente  esta  disposición  trata  de  las  consecuencias  patrimoniales  de  la celebración  del  matrimonio  en  el  exterior,  es  decir,  de  las  consecuencias patrimoniales de la adquisición del estado civil de casado en el exterior, que han de producirse  en  Colombia.  Desde  otro  punto  de  vista,  la  misma  se  refiere  a  las obligaciones  y  derechos  patrimoniales  que  nacen  de  las  relaciones  de  familia, respecto del cónyuge, en el caso del matrimonio contraído en el exterior que ha de tener efectos en Colombia.”

MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

FECHA: 01/03/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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