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TEMA: INVENTARIOS Y AVALÚOS- Para lograr que en los inventarios y avalúos se involucren unos bienes, como sociales, resulta indispensable que, para el momento de su disolución y/o liquidación, exista esa cosa, para la sociedad conyugal, es decir, en cabeza de alguno de los consortes que la conforman. INMUEBLES UBICADOS EN EL EXTERIOR - lo concerniente a su propiedad se gobierna por el principio de territorialidad de la ley, lex rei sitae, según el cual las situaciones privadas internacionales, referidas a derechos reales, se regulan por la ley del lugar de la ubicación de los bienes, de allí que no pueden incluirse, como sociales, en los inventarios y avalúos.

HECHOS: Se resuelve la apelación, introducida por los voceros judiciales de ambas partes, contra el auto, de 20 de abril de 2023, dictado por la Juez Octava de Familia, en Oralidad, de Medellín, sobre la liquidación de la sociedad conyugal, instaurado por el señor Ricardo Sablón frente a la señora Martha Lucía Giraldo Carvajal, a través del cual resolvió las objeciones que estos formularon frente a los inventarios y avalúos.

TESIS: Para lograr que en los inventarios y avalúos se involucren unos bienes, como sociales, no basta que alguno de los consocios los hubiese aportado al matrimonio o adquirido o recibido, en vigencia de la sociedad conyugal, en atención a que resulta indispensable que, para el momento de su disolución y/o liquidación, exista esa cosa, para la sociedad conyugal, es decir, en cabeza de alguno de los consortes que la conforman, ya que el Código Civil, artículo 1795, fija que todos los bienes (muebles o inmuebles, corporales e incorporales, salva las excepciones de ley) que existieren, en poder de cualquiera de los cónyuges, para el momento de la disolución de la sociedad conyugal, “se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario”, presunción que es iure tantum (artículo 66 ibídem). De allí que, si las mencionadas cosas no existen o no se encuentran en poder de alguno de los consortes, en la expresada ocasión, no puede surgir, generando sus consecuencias jurídicas, la aludida presunción de hombre, la cual puede infirmarse, mediante el uso de los diversos medios probatorios, excepción hecha de la confesión (artículo 1795 inciso segundo leído), a menos que el orden jurídico exija, como lo hace en ciertos casos, prueba solemne, evento en el cual será esa la única que se admitirá, como sucede, cuando se trata de bienes inmuebles, cuya adquisición o enajenación debe constar, en escritura pública. Del artículo 1795 memorado también se estila que al denunciante de unos bienes, como sociales, le corresponde establecer su existencia, en poder de cualquiera de los consortes, para el momento de la disolución de la sociedad conyugal, porque si tales cosas no existen o ya no se encuentran en el citado momento, en poder de alguno de aquellos, no puede, a renglón seguido, inventariarlas, como integrantes de ese caudal, dado que estaría ausente el substrato material que posibilitaría su distribución: nada habría para repartir, entre los socios. (…) en este asunto brilla por su ausencia la prueba solemne, acerca de que la demandante es propietaria de las aludidas 526.373 acciones nominales, ese número total no podía incluirse, en los inventarios y avalúos, lo cual conducirá a que, en ese aspecto,(…) la improsperidad de la objeción que formuló el demandante, en torno al número de acciones (10%) inventariadas (…) Sobre la apelación, presentada por la convocada, en cuanto se dispuso, en la primera instancia, excluir de los inventarios y avalúos los inmuebles, arriba descritos, ubicados en el Estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, importa precisar que lo concerniente a su propiedad se gobierna por el principio de territorialidad de la ley, lex rei sitae, según el cual las situaciones privadas internacionales, referidas a derechos reales, se regulan por la ley del lugar de la ubicación de los bienes, en este evento del Estado de La Florida (...)De allí que, en atención a las mencionadas circunstancias, los especificados inmuebles, situados en el exterior, no podían incluirse, como sociales, en los inventarios y avalúos.

 

M.P. DARÍO HERNÁN NANCLÁRES VÉLEZ
FECHA: 24/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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