TEMA: PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - El principio de la imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia es base fundamental de la actividad jurisdiccional, por cuanto ello implica que actuarán con independencia y objetividad. / LA RECUSACIÓN - En virtud de la cual una de las partes procura que un juez se separe del conocimiento del proceso, debe formularse ante el mismo funcionario, expresando con claridad la causal alegada, y los hechos en que se funda. /
HECHOS: Dentro del proceso verbal de nulidad de testamento, el apoderado de la parte demandada recusó parcialmente a la Juez de primera instancia, para decidir sobre la terminación del amparo por pobre, con fundamento en la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso; por cuanto al interior del proceso de petición de herencia que existe entre las mismas partes y que cursa en dicho despacho, ya se resolvió una solicitud de igual naturaleza y por consiguiente la decisión adoptada en el proceso se erige en un concepto que compromete la imparcialidad de la funcionaria judicial para resolver el incidente derivado del amparo de pobreza en este proceso. El apoderado de la parte demandante se opuso a la recusación. Así mismo, la juez a quo negó dicha petición del demandado aduciendo que no ha dado concepto sobre el curso o resultado del presente proceso y que a pesar de hallarse tramitando varios asuntos entre las mismas partes, a todos ellos ha impartido un trámite independiente. Corresponde a la Sala determinar si se presentan los presupuestos para declarar la recusación de la juez de primera instancia.
TESIS: El principio de la imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia es base fundamental de la actividad jurisdiccional, por cuanto ello implica que actuarán con independencia y objetividad. Pero esta imparcialidad requiere “serenidad de espíritu” la cual puede alterarse por vínculos personales de afecto o desafecto, interés patrimonial o simplemente intelectual. (…) Para garantizar el trámite imparcial de los procesos, el legislador ha establecido las causales por las cuales los jueces deben declararse impedidos para conocerlos o puedan ser recusados pues, se itera, la actividad del funcionario judicial dentro del proceso no debe estar en entredicho, su imparcialidad y manejo objetivo del mismo y la decisión, deben darle seguridad jurídica y sicológica a quien ha puesto en manos de la justicia la solución de su conflicto. (…) La recusación, en virtud de la cual una de las partes procura que un juez se separe del conocimiento del proceso, debe formularse ante el mismo funcionario, expresando con claridad la causal alegada, y los hechos en que se funda. Si este acepta los hechos, se debe declarar separado del proceso y enviarlo al homólogo que le sigue en turno (Art. 140 del Código General del Proceso); si no los acepta, remitirá el expediente al superior para que decida. (…) Establece el artículo 142 del Código General del Proceso, frente a la oportunidad y la procedencia de la recusación, que podrá formularse en cualquier momento del trámite, de la ejecución de la sentencia, de la complementación de la condena en concreto o de la actuación para practicar pruebas o medidas cautelares extraprocesales. Sin embargo, fija una prohibición para recusar, por quien ha adelantado cualquier gestión en el proceso luego de que el juez asumió su conocimiento cuando la causal invocada es anterior a dicha gestión, y para quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación, con lo cual se persigue evitar que una parte actúe dentro del proceso y de acuerdo con el curso de la gestión haga uso del derecho a recusar conociendo de la existencia de la causal, de ahí que si no propuso la recusación en el momento en que se estructuró la causal, le precluye la oportunidad y la recusación debe ser rechazada de plano. (…) Finalmente, sobre el particular, ha dicho la doctrina: “De conformidad con lo expuesto si se adelantan gestiones ante un juez y posteriormente se le recusa por hechos anteriores a la intervención no será procedente el trámite de la recusación salvo, que la causal no haya sido conocida antes.
M.P. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 03/04/2024
PROVIDENCIA: AUTO