TEMA: DEFICIENTE MOTIVACIÓN - cuando los argumentos ofrecidos son tan parciales o inconclusos, que más se aproximan a lo inexistente, o a lo irreal, en vista de que lo que les falta, el complemento argumentativo que está ausente, no puede lógicamente suponerse, no está implícito ni se puede dar por sobreentendido, de forma que no es posible establecer una conexión racional y unívoca con lo decidido / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NULIDAD /
HECHOS: La accionante, interpuso demanda verbal de divorcio del matrimonio civil de la referencia. El Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, en auto emitido inadmitió la demanda, por lo cual se aportó escrito en término. Mediante proveído del 3º de noviembre de este año, el Juzgado en cuestión rechazó la demanda, después de considerar que la accionante no cumplió “con el lleno de los requisitos en debida forma”. Contra el citado auto, el vocero judicial de la demandante interpuso el recurso de apelación. Es así que corresponde en segunda instancia verificar si los argumentos señalados por el A quo fueron suficientes para el rechazo de la demanda.
TESIS: (…) La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en cita, en la sentencia SC12948- 201615, dijo lo que sigue: La motivación, cumple en nuestro país la función extraprocesal de legitimación democrática de la jurisprudencia ante la sociedad, a más de hacer posible el control procesal por parte de los superiores, (…). En ese sentido la función de la motivación es la de ofrecer una explicación del caso a la sociedad; acercar la justicia a la ciudadanía (…), mucho más, en ésta época en donde la tecnología y la informática han revolucionado al mundo de tal forma, que nos encontramos en la llamada sociedad del conocimiento en la que el recurso principal es la información y que exige del funcionario judicial una explicación clara y sencilla sobre las razones de su decisión, para sentir a la justicia como parte fundamental del sistema, al ofrecer de esa manera una comunicación adecuada. (…) En el proveído recurrido, el juzgador de primer grado, para arribar a la conclusión de “RECHAZAR la anterior demanda por carecer de los requisitos legales”, de ahí salta a la vista la deficiente motivación, pues el señor juez a quo, no referenció, cuál de los requisitos que había exigido a la parte actora para la admisión de la demanda no cumplió, limitándose a señalar que no había: “cumplido con el lleno de los requisitos en debida forma”, lo que a todas luces no cumple con la función extraprocesal de la legitimación democrática de la jurisprudencia ante la sociedad y de paso impide el debido ejercicio de los recursos que la ley le consagra a la parte que está inconforme con una decisión y trunca el control procesal por parte de los superiores. (…) Y es que cómo exigírsele a la demandante, que interponga un recurso en contra de una providencia que no señala de manera concreta, así fuera sucintamente, las razones por las cuales se arribaba a la conclusión de rechazar la demanda que interpuso y que creyó subsanar en la oportunidad procesal que la ley le confiere para el efecto. Véase que, al momento de formular el recurso de apelación, enfáticamente señaló que no le quedaba claro a qué hacía referencia el despacho cuando señalaba que no había cumplido con: “la totalidad de lo requerido”, pues el juzgador se limitó a reseñar el incumplimiento, pero sin esbozar argumentativamente de lo ofrecido por la parte, si podía avanzar en su encuentro con la jurisdicción. (…)
M.P: GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 14/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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