TEMA: DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS - En los procesos de liquidación de sociedades patrimoniales, la diligencia de inventarios y avalúos sigue las reglas establecidas, para el proceso de sucesión. / LAS RECOMPENSAS - Son créditos aducibles, por la sociedad o por los cónyuges, al momento de su disolución. / PERSPECTIVA DE GENERO - Juzgar con «perspectiva de género» es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad. / DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO – Es el acceso desigual a la administración de justicia originada por factores económicos, sociales, culturales, geográficos, psicológicos y religiosos, y la Carta Política exige el acceso eficiente e igualitario a la administración de justicia. /
HECHO: En el presente proceso de liquidación de sociedad patrimonial las partes objetaron la diligencia de inventarios y avalúos llevaba a cabo. El juez de primera instancia desestimó la objeción, referente a la partida cuarta de los activos y a la trece de los pasivos, cuya inclusión dispuso, en los inventarios y avalúos. A su vez declaró la prosperidad de lagunas otras objeciones, decisión que fue recurrida por ambas partes. Corresponde a la sala determinar si proceden o no las objeciones formuladas por las partes, o si debe confirmarse la decisión de primera instancia.
TESIS: El demandado “Podrá también objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión” y si “no formula excepciones o si fracasan las propuestas, se observarán, en lo pertinente, las reglas establecidas para el emplazamiento, la diligencia de inventarios y avalúos, y la partición en el proceso de sucesión”. (…) Su génesis filosófica, consiste en el principio, según el cual, nadie puede alcanzar un enriquecimiento injustificado, a costa del empobrecimiento patrimonial correlativo de un tercero, pese a que, eventualmente, tienen su origen en la ley, como acontece, en el evento previsto por el artículo 1804 del código civil, norma de la cual se infiere que cada cónyuge deberá recompensa a la sociedad conyugal, por los perjuicios que le hubiere causado, con dolo o culpa grave, y por el pago que ella realizare de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado, por algún delito, o con las indicadas por las disposiciones 1798, 1801 y 1803 del mismo cuerpo legal. (…) Con el instituto de las recompensas, aplicables a la sociedad patrimonial… se persigue evitar que un patrimonio se enriquezca, a costa de otro, impedir los comportamientos de los consortes, dirigidos a defraudar a sus propios legitimarios o acreedores, y el mantenimiento de su equilibrio patrimonial y de la referida sociedad de bienes. (…) Para el surgimiento de una recompensa es necesario que se congreguen los siguientes supuestos: a) Que se haya presentado un empobrecimiento efectivo de un patrimonio correlativo al enriquecimiento de otro; b) Que ese empobrecimiento exista al momento de disolverse la sociedad conyugal y, c) Que en tratándose de especies inmuebles de un cónyuge se aportaren para que se les restituyan su valor. De lo anterior se sigue que, las recompensas, a favor de la masa social o de alguno de los integrantes de la sociedad patrimonial, pueden tener su fuente en diversos acontecimientos que no conciernen al haber aparente, establecido en la conyugal. (…) El saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que se genere entre el trámite de la liquidación y la aprobación del trabajo de partición, será de cargo de la sociedad, esto es de los cónyuges o compañeros permanentes por partes iguales, como ocurre con la distribución del activo social. (…) La perspectiva de género, es tener conciencia de que, ante situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta, el estándar probatorio no debe ser igual, ameritando en muchos casos el ejercicio de la facultad-deber del juez para aplicar la ordenación de prueba de manera oficiosa. “Es necesario aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano”. (…) “Para el ejercicio de un buen manejo probatorio en casos donde es necesario el «enfoque diferencial» es importante mirar si existe algún tipo de estereotipo de género o de prejuicio que puedan afectar o incidir en la toma de la decisión final, recordando que «prejuicio o estereotipo» es una simple creencia que atribuye características a un grupo; que no son hechos probados en el litigio para tenerlo como elemento esencial o básico dentro del análisis de la situación fáctica a determinar. (…) La Carta Política exige el acceso eficiente e igualitario a la administración de justicia; por tanto, si hay discriminación se crea una odiosa exclusión que menoscaba y en ocasiones anula el conocimiento, ejercicio y goce de los derechos del sujeto vulnerado y afectado, lo que origina en muchas ocasiones re victimización por parte del propio funcionario jurisdiccional. (…) “Es muy común encontrar problemas de asimetría y de desigualdad de género en las sentencias judiciales; empero, no se puede olvidar que una sociedad democrática exige impartidores de justicia comprometidos con el derecho a la igualdad y, por tanto, demanda investigaciones, acusaciones, defensas y sentencias apegadas no solo a la Constitución sino a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales aceptados por Colombia que los consagran”.
MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 07/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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