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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - La constancia de la aceptación tácita en el RADIAN no es un asunto meramente tributario, resultando ser un requisito legal, sin que sea opcional o discrecional tal anotación, y si es ausente dicho punto, la consecuencia es la negación del mandamiento de pago. 

HECHOS: En un proceso ejecutivo, luego de providencia inadmisoria, así como del pronunciamiento que al respecto hizo la parte actora, mediante el auto apelado se negó el mandamiento de pago deprecado respecto a las facturas electrónicas identificadas como “FACT-219”, “FACT-220”, “FACT-233”, “FACT-234”, “FACT-245”, “FACT-246”, “FACT-264” y “FACT-265”. Razón por la cual, la demandante interpuso el recurso de apelación.

TESIS: (…) La factura electrónica, instrumentos en cobro, se encuentra definida en el numeral 9° del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1154 de 2.020, (…) En la expedición de dicho instrumento intervienen como actores: emisor o facturador (vendedor o prestador del servicio); adquirente o deudor (comprador o beneficiario del servicio); y, la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, en calidad de validadora y administradora del REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA (RADIAN). (…) La Resolución 000085 del 8 de abril de 2.022, (…) regulación donde se estableció que, “El RADIAN estará compuesto por la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella” La factura electrónica además de las exigencias citadas debe cumplir sus requisitos generales y especiales, aquellos de los artículos 621 y 774 del C. de Co. De esta manera, la firma del creador es un requisito imprescindible en los títulos valores, cuya ausencia impide la orden ejecutiva; no obstante, también debe atenderse el artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2.016, de donde se tiene que para la autenticidad e integridad de la factura es posible la firma digital, de hecho, es una de las condiciones para la expedición de la factura electrónica, y va de la mano con el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) (…) los títulos objeto de cobro fueron expedidos por la demandante y en ellos constan sus signos, el código “QR”13 y el CUFE, mismos que permiten identificar al creador, acreedor o emisor, siendo ello una de las condiciones para la generación de la factura electrónica, tal como se desprende del Decreto 1625 de 2.016. (…9 la aceptación tácita es un punto regulado en el artículo 2.2.2.5.4. del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2.020), operando cuando no se reclame al emisor frente al contenido; sin embargo, el Parágrafo 2º del citado artículo, establece: “PARÁGRAFO 2. El emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia Electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento.”. Es decir, la referencia sobre la constancia de la aceptación tácita en el RADIAN no es un asunto meramente tributario, resultando ser un requisito legal, sin que sea opcional o discrecional tal anotación, y si en este caso es ausente dicho punto, la consecuencia es la negación del mandamiento de pago; máximo cuando lo mismo tiene que ver con la confianza y respaldo de cara a la circulación de los títulos valores.

 

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 09/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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