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TEMA: REUBICACIÓN LABORAL- Excepcionalmente procede la acción de amparo contra actos administrativos en los que se niega el traslado solicitado por un funcionario, o cuando se ordena su traslado de sede, cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud al trabajador, pues el lugar al que fue remitido carece de las condiciones necesarias para permitirle el cuidado médico que requiere.

HECHOS: El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y unidad familiar, para que se ordene a las accionadas dejar sin efecto la orden administrativa de personal OAP número 23-120 del 30 de abril de 2023 y se conserve su reubicación laboral en la seccional de investigación criminal SIJIN/MEVAL. En primera instancia se amparó el derecho a la salud del accionante y se ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional suspender el traslado del accionante hacia el departamento del Chocó, hasta que se acredite que se garantizará la atención en salud para las patologías que padece. Se impugnó la decisión por parte de la accionada. En segunda instancia le corresponde a la Sala verificar si la tutela cumple con el requisito de subsidiariedad para controvertir la respuesta negativa de derogar el traslado del accionante dispuesto mediante la orden administrativa de personal OAP número 23-120 del 30 de abril de 2023 y en caso afirmativo, determinar si tal acto administrativo vulnera los derechos fundamentales del accionante.

TESIS: (…) Es regla general que la acción de tutela no es el mecanismo por el cual se pueda revocar un acto administrativo de carácter particular y concreto, ello por cuanto existe un mecanismo idóneo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y además por cuanto el legislador estableció que en dicho proceso existe la posibilidad de solicitar y decretar medidas cautelares. Lo anterior, con fundamento en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011(…)No obstante, la Corte Constitucional ha sentado como precedente que excepcionalmente procede la acción de amparo contra actos administrativos en los que se niega el traslado solicitado por un funcionario (…) o cuando se ordena su traslado de sede, como lo reiteró en Sentencia T-136 de 2023: “Del anterior recuento jurisprudencial, se concluye que siempre que sea posible constatar que el traslado o la ausencia de autorizarlo: (i) implica la ruptura material del núcleo familiar, (ii) le impone cargas desproporcionadas e irrazonables al trabajador o a su familia, (iii) puede poner en peligro sus vidas o integridad personal, o (iv) afecta de manera significativa las condiciones que posibilitan que los familiares reciban las atenciones que requieren para asegurar su salud y su vida digna, la acción de tutela procede como mecanismo para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.”(…) En cuanto a la regla señalada en el segundo tópico, en dicha providencia, el Alto Tribunal determinó que existen varias hipótesis en las que se configura este supuesto: “(a) Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud al trabajador, pues el lugar al que fue remitido carece de las condiciones necesarias para permitirle el cuidado médico que requiere. En relación con este supuesto, la Corte entiende que no basta con la simple afirmación de que el traslado afecta la salud del trabajador, sino que dicha situación debe acreditarse efectivamente en el expediente. También debe probarse que el lugar al que fue trasladado deja al peticionario desprovisto de medios para atender sus necesidades en salud”(…) la orden de traslado al departamento del Chocó, pone en riesgo el derecho a la salud del accionante, en tanto como se acreditó por parte del accionante en la respuesta otorgada por la Unidad Prestadora en Salud del Departamento de Policía Chocó, no se encuentra contratada la especialidad en psiquiatría, implicando una ausencia del servicio médico requerido para la enfermedad, por lo que, mientras tal servicio no se garantice, su traslado podría ocasionar desmejoras en sus condicione de salud y poner en riesgo su integridad, motivo suficiente para conceder el amparo y precaver un perjuicio irremediable, como lo sería la desatención del tratamiento y la afectación del estado de salud.

 

M.P: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 11/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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