TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - Eventos en los cuales se configura un laudo en conciencia o equidad. Para darle la calidad de fallo en conciencia o equidad a un laudo arbitral debe carecer de fundamentación legal y probatoria en forma integral, o ser producto de la opinión de los árbitros de lo que es justo o equitativo.
HECHOS: Los demandantes dentro del proceso arbitral acuden ante la jurisdicción con el objeto de obtener que se anule el laudo referenciado en precedencia con base en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, consistente en «Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo». En este caso, el problema jurídico se debe centrar en desglosar las valoraciones del laudo, e incluir las propuestas en el recurso para poder determinar fallas probatorias en la decisión de los árbitros, rompiendo esa proposición con el carácter manifiesto que debe tener la condición de ser en conciencia o en equidad, de la cual se acusa a la determinación arbitral.
TESIS: […] el recurso [de anulación tiene] como objetivo principal el garantizar el derecho al debido proceso de las partes de la controversia, debiendo la parte afectada recurrir a él por medio de las expresas causales que el legislador ha consagrado para ello, demostrando así que hubo un error de procedimiento que afecta el mencionado derecho fundamental, pero sin que esto signifique que se pueda demostrar mediante este recurso un error sustantivo en el juzgamiento, pues no está en su naturaleza el fin de reiniciar el debate ya juzgado y fallado por los árbitros. La ley arbitral colombiana, Ley 1563 de 2012, es clara en establecer que la limitación planteada al recurso de anulación busca que los jueces que lo estudian no deban hacer una revisión de fondo de la controversia, con valoración de pruebas, o donde se juzguen los razonamientos jurídicos en que se basaron los árbitros del tribunal arbitral (…) la Corte Suprema ha indicado que, inclusive para los casos en que por la vía de la anulación puedan analizarse situaciones relativas a pruebas: […] le está vedado al recurrente discutir la valoración de las probanzas o los razonamientos jurídicos realizados por el juzgador arbitral, so pretexto de hallar la configuración de la trasgresión a sus prerrogativas […] sin que pueda, entonces, predicarse vulneración al debido proceso por la mera discrepancia que pueda existir en materia de ‘interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces’.(…) . Conforme a la jurisprudencia y la doctrina citadas se puede establecer que esta colegiatura únicamente puede analizar las expresas causales propuestas por quien pretende la anulación del laudo y en ningún caso debe revisar los análisis jurídicos o probatorios hechos por los árbitros.(…) En este caso que se pidió invalidar la decisión de mérito emitida en sede arbitral, por la causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: «Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo». De la anterior norma la doctrina ha extraído tres condiciones para que ocurra el evento de anulación: a) Debe haberse pactado arbitraje en derecho; […] b) El laudo emitido debe ser en conciencia y equidad; y […] c) Que la anterior condición sea manifiesta(…)para revisar el siguiente punto debe recordarse que, según lo dicho por el tribunal de casación civil, para darle la calidad de fallado en conciencia o equidad a un laudo arbitral este debe carecer de fundamentación legal y probatoria en forma integral, o ser producto de la opinión de los árbitros de lo que es justo o equitativo. La doctrina también se ha pronunciado sobre el evento reseñado en los siguientes términos: «Esta causal exige un total y evidente apartamiento de las pruebas y del derecho aplicable (laudo en conciencia) o la fundamentación expresa en una regla de equidad diferente a la norma jurídica aplicable (laudo en equidad), todo lo cual debe aparecer en forma evidente y manifiesta en el laudo, por lo que la causal séptima definitivamente no es la vía para atacar temas de fondo de la controversia [… como] cuando el recurrente considera que los árbitros han incurrido en errores en la aplicación o interpretación de las disposiciones jurídicas o que han cometido yerros de valoración probatoria». Por lo que si los árbitros referencian el material demostrativo y acuden a reglas de apreciación o valoración de pruebas o indican cualquier norma relevante para resolver la materia, no es posible calificar la decisión como en conciencia o equidad.(…) contrario a otras causales en las cuales debe hacerse un estudio detallado de la actuación procesal de los árbitros para establecer si ocurrió la situación de anulación, en este caso la calidad de ser en equidad o en conciencia del laudo debe ser ostensible y no requerir de mayor argumentación para configurarse.
MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 23/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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