TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL / HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS – los colegios no son responsables de realizar este trámite, sino el estudiante o sus padres /
TESIS: “(…) para el acogimiento de la acción es necesaria «la demostración, en primer término, de la celebración por las partes del contrato a que se refiere la misma y, en segundo lugar, de los elementos que son propios a aquella, a saber: el incumplimiento de la convención por la persona a quien se demanda; la producción para el actor de un daño cierto y real; y, finalmente, que entre uno y otro de tales elementos medie un nexo de causalidad, es decir, que el perjuicio cuya reparación se persigue sea consecuencia directa de la conducta anti-contractual reprochada al demandado», como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en SC de 9 de marzo de 2001, exp. n° 5659. (…) esa medida, aun cuando el rector no le hubiese hecho las advertencias a la familia, lo cierto es que legalmente la responsable de la convalidación era del estudiante y sus acudientes, ya que según el Decreto 2832 de 2005, artículo 2º, numeral e, los colegios pueden realizar validación de estudios “mediante exámenes o actividades académicas”, pero no son responsables de homologar las notas obtenidas en el exterior, pues son los estudiantes o sus padres los que le deben presentarle al colegio las calificaciones “debidamente legalizadas”, para que el éste pueda establecer a cuál grado debe ingresar el educando.”
MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 10/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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