TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL / HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS – los colegios no son responsables de realizar este trámite, sino el estudiante o sus padres /
TESIS: “(…) para el acogimiento de la acción es necesaria «la demostración, en primer término, de la celebración por las partes del contrato a que se refiere la misma y, en segundo lugar, de los elementos que son propios a aquella, a saber: el incumplimiento de la convención por la persona a quien se demanda; la producción para el actor de un daño cierto y real; y, finalmente, que entre uno y otro de tales elementos medie un nexo de causalidad, es decir, que el perjuicio cuya reparación se persigue sea consecuencia directa de la conducta anti-contractual reprochada al demandado», como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en SC de 9 de marzo de 2001, exp. n° 5659. (…) esa medida, aun cuando el rector no le hubiese hecho las advertencias a la familia, lo cierto es que legalmente la responsable de la convalidación era del estudiante y sus acudientes, ya que según el Decreto 2832 de 2005, artículo 2º, numeral e, los colegios pueden realizar validación de estudios “mediante exámenes o actividades académicas”, pero no son responsables de homologar las notas obtenidas en el exterior, pues son los estudiantes o sus padres los que le deben presentarle al colegio las calificaciones “debidamente legalizadas”, para que el éste pueda establecer a cuál grado debe ingresar el educando.”
MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 10/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310301820210031901
- Información
- 18 May 2023 Civil
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “en este régimen de responsabilidad, son cuatro los elementos configurativos de la pretensión resarcitoria: (i) la existencia de un contrato válidamente celebrado; (ii) La ocurrencia de un hecho ilícito, esto es, el incumplimiento de alguna de las obligacion...- Información
-
05001310301520210028901
- Información
- 08 May 2024 Civil
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Consiste en la obligación que recae sobre una persona, de reparar el daño que ha causado a otro, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. / OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR - De conformidad con lo reglado en el artículo 1880 del Código Civil, las obli...- Información