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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / CARGA DE LA PRUEBA – “el demandante tiene (que) acreditar que el inmueble es de propiedad privada” / INMUEBLES IMPRESCRIPTIBLES /

TESIS: “En este caso no solo se advierte omisiones de la información que se requiere; sino que además, el mismo recurrente es quien reconoce que el predio pretendido en prescripción adquisitiva de dominio fue declarado baldío, motivo por el cual cursa una demanda ante el Tribunal Administrativo. (…) Bajo estas circunstancias no existe duda de que el bien pretendido por ser baldío es imprescriptible y, por lo tanto, procedía la terminación anticipada del proceso como expresamente lo autoriza el inciso 2º, del Nral. 4º del art. 375 del C. General del Proceso.”

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 12/05/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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