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TEMA: DEL HÁBEAS CORPUS - mecanismo constitucional para la tutela del derecho fundamental de la libertad personal, frente a cualquier acto u omisión de alguna autoridad, funcionario o persona. / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN - el amparo constitucional de habeas corpus no es un instrumento judicial alternativo o sustituto para discutir aspectos que deben debatirse dentro de otros ámbitos del ordenamiento jurídico. / 

HECHOS: Mediante HABEAS CORPUS, pretende el interno JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ BERNAL, se le otorgue libertad en vista de inminente violación de su derecho fundamental a la salud buscando obtener atención que requiere para el tratamiento de cáncer de piel, esquizofrenia y ceguera por queratótomo, derivado en el incumplimiento del fallo de una tutela como los desacatos interpuestos. Para el 31 de agosto del 2023 el a quo denegó el amparo reclamado, arguyendo que el accionante no alega arbitrariedad, error o ilegalidad en su detención por lo que este mecanismo constitucional se torna improcedente.


TESIS: (…) La acción de hábeas corpus supone pues, como lo dispone el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, un mecanismo constitucional para la tutela del derecho fundamental de la libertad personal, frente a cualquier acto u omisión de alguna autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dicha garantía, al ser privado de la libertad con violación de las garantías legales o constitucionales, o al prolongarse tal privación de manera ilegal. Deviene de la norma en cita que a esta acción puede acudirse en dos situaciones: 1) Cuando la persona ha sido privada de la libertad con detrimento de sus garantías legales o constitucionales y 2) Cuando la privación de la libertad ordenada legalmente se prolonga de manera ilegal. (…). (…) De manera pues que, el juez constitucional que decide un habeas corpus debe limitar su actuación a determinar si en el caso concreto se presenta una privación injusta o arbitraria de la libertad de quien acude a dicha acción o a verificar si se está presentando una prolongación injusta de la privación de la libertad, su intervención está limitada a verificar la existencia de una decisión judicial con una motivación razonable vertida en el ejercicio de los principios constitucionales de la autonomía e independencia judicial. (…). (…) Por esa misma circunstancia, la acción de hábeas corpus no puede tener un alcance que desnaturalice el esquema previsto legalmente para el adelantamiento del trámite de la acción de tutela y el cumplimiento del fallo para lo cual está establecido el trámite incidental de desacato a fallo de tutela al cual se puede acudir por el beneficiario de la sentencia en la que se amparen derechos fundamentales, cuántas veces se considere necesario, ya que no es dable que el habeas corpus sea utilizado como medio para desplazar o sustituir el juez natural para conocer de esa causal legal.

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 08/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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