TEMA: / NOTIFICACIONES PERSONALES -La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. / TRASLADO DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES - de la demanda de expropiación se correrá traslado al demandado por tres (3) días. /
HECHOS: En proveído de 11 de diciembre de 2023, el Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado tuvo a las partes como notificados de la demanda; además, declaró extemporánea la contestación presentada por ellos; inconforme con la decisión, el apoderado judicial de las partes, presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con el fin de que se repusiera lo resuelto y en su lugar la demanda se tuviera por contestada. El Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado resolvió en proveído de enero de 2024 el recurso de reposición de manera desfavorable al recurrente y concedió la alzada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si efectivamente es extemporánea la contestación.
TESIS: (…) El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, prevé las reglas de la notificación personal. Al respecto señala: “ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. … La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje…”. (…) STC10689 de 2022 precisó lo siguiente: “(i) El artículo 8-3 del Decreto 806 de 2020 (así como la norma ídem de la Ley 2213 de 2022) consagra un modo sustituto de notificación personal, que se hace efectivo mediante «el envío de la providencia [a notificar] como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado», debiéndose entender surtido su enteramiento transcurridos dos días hábiles, contados a partir del envío del mensaje, término que el legislador estimó suficiente para garantizar la lectura del mensaje por parte del demandado, hasta entonces ajeno por completo a la controversia judicial. (ii) Tan pronto se surta la notificación del auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago, bien sea por la senda indicada previamente, o por las que prevén los artículos 291, 292 o 301 del Código General del Proceso, iniciará el cómputo del término de traslado de la demanda, a condición de que la persona notificada haya tenido acceso efectivo a la demanda y sus anexos. (iii) En caso contrario, es decir, si el demandado fue efectivamente notificado de la primera providencia del proceso, pero desconoce el contenido de la demanda formulada en su contra y de sus documentos anexos, podrá solicitar al juzgado «la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos», en los términos del canon 91 del Código General del Proceso. En esos eventos, el término de traslado solamente correrá a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se suministraron las referidas piezas del expediente a la parte recientemente noticiada”. (…) Código General del Proceso. “ARTÍCULO 402. TRASLADO DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES. De la demanda (de expropiación) se correrá traslado al demandado por tres (3) días. …” (…) Finalmente se revoca parcialmente la providencia de primera instancia y se ordena incorporar la contestación de demanda presentada por el demandado, tenerlo notificado por conducta concluyente y darle el trámite correspondiente.
M.P: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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