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TEMA: RECTROACTIVO PENSIONAL / SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. / RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - un beneficio para determinadas personas a quienes la ley protege sin importar que el sujeto cuente o no con un representante legal eficiente o ineficiente, por lo que el error en que aquel incurra, no puede afectar la situación jurídica del representado. /

 TESIS: (…) "SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.” (…). (…) “SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1o. del artículo 2530. Transcurrido diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en el inciso precedente.” (…). (…) Respecto a estas normatividades, la Corte Suprema de Justicia al analizar el derecho a la pensión de sobreviviente, de una hija de crianza que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y con declaración judicial de incapaz absoluta, en la SL 1020 de 2021 indicó que los menores, los dementes, los sordomudos que cuentan con representación legal, la suspensión opera sin tener en consideración dicha representación conforme fue indicado en sentencia 11.349 de 1998 reiterada en sentencia SL 10.641 de 2014. Al respecto señaló lo siguiente: “… La sentencia CSJ SL, del 11 dic. 1998, rad 11349, reiterada en la CSJ SL10641-2014, aun cuando se refería a la suspensión de la prescripción frente a los menores de edad precisó que esta cobijaba a las personas contempladas en el artículo del compendio civil en comento y, en esa dirección, señaló: “... En el derecho común, aplicable por remisión a los créditos laborales, el artículo 2541 del Código Civil contempla la suspensión de la prescripción extintiva de las obligaciones y remite al artículo 2530 ibídem para identificar las personas en cuyo favor opera tal figura, dentro de las cuales el artículo 68 del decreto 2820 de 1974, que modificó parcialmente aquella disposición, incluye a "Los menores, los dementes, los sordomudos y quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría".


MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ
FECHA: 30/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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