logo tsm 300

05266310300320190024201

(0 Votos)

TEMA: OPOSICIÓN AL SECUESTRO- Tratándose de diligencias realizadas por jueces comisionados, en principio son ellos quienes definen la suerte de la oposición, debido a las facultades que apareja la comisión.

HECHOS: En auto del 05 de marzo del 2020, dentro del proceso verbal de entrega del tradente al adquiriente se ordenó la entrega material de unos inmuebles distinguidos. Como consecuencia de lo anterior, a petición de la parte demandante se dispuso la respectiva comisión en los términos del artículo 308 del C.G.P, siendo practicada por la Autoridad Administrativa Especial de Policía de Envigado el día 4 de noviembre 2020, en la que hubo oposición a la diligencia mediante apoderado judicial, alegando tenencia material de la cosa en calidad de poseedores. Trámite en donde la autoridad administrativa procedió ipso facto a terminar la diligencia y ordenar la remisión del despacho comisorio al Juez Cognoscente.

TESIS: (…) la «admisión de la oposición» ante la «insistencia del interesado en el secuestro» se torna provisional, ya que esa rogativa impone que el «juez de conocimiento» agote con posterioridad un «procedimiento» para solucionar la controversia, el cual surtirá de manera inmediata si fue él quien practicó la «diligencia» o luego de «remitido el despacho comisorio» si lo hizo el «comisionado». (…) Bajo el anterior panorama, en el sub lite se advierte que las anteriores etapas no se surtieron al interior del proceso, por cuanto si bien la diligencia se practicó por comisionado -Autoridad Administrativa Especial de Policía de Envigado Antioquia- y ante la oposición total dispuso la remisión del proceso, inmediatamente al Juez comitente - numeral 7 del artículo 309 C.G.P -, lo cierto es que no resolvió sobre la admisibilidad de la oposición –lo cual resultaba necesario para dar cabida a la eventual insistencia del interesado en la entrega, caso en el cual habría que dejar al opositor en calidad de secuestre- y como la juez de conocimiento (comitente) abrió la oportunidad probatoria sin revisar la admisibilidad de la oposición según se entrevé del “auto que ordenó incorporar el despacho comisorio”, es por lo que resulta necesario realizar un control de legalidad, si se tiene en cuenta que la anterior etapa resultaba indispensable, no sólo para efectos de acreditar la calidad de poseedor de los opositores, sino también para que -en caso que resultara favorable la oposición- permitirle al demandante el derecho de defensa para que pidiera y presentara pruebas para oponerse a la alegada posesión de los terceros opositores, sino también para habilitar la competencia del juez de conocimiento para resolver de fondo y mediante incidente sobre la oposición. (…) Importa destacar que tratándose de «diligencias realizadas» por «jueces comisionados», en principio son ellos quienes definen la suerte de la «oposición», debido a las «facultades» que apareja la «comisión».

 

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 03/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas