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TEMA: RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS - Establece una presunción de culpa o responsabilidad para quienes generan el riesgo asociado a esa actividad / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – El régimen propio de las actividades peligrosas no cambia a un régimen de culpa probada o de “neutralización” de culpas por la concurrencia / DAÑO MORAL - se comprende como la afectación subjetiva que sufre una persona, a manera de emociones y sentimientos negativos, como dolor físico, angustia, etc. / INTERESES SANCIONATORIOS - la aseguradora paga intereses, según la seriedad y relevancia del litigio que provoca, acepta y que termina perdiendo /


HECHOS: Pretenden los demandantes, se condene a la pasiva al pago de perjuicios morales por el fallecimiento de su familiar en accidente de tránsito.


TESIS: Cuando los demandados son civilmente responsables por la muerte de una persona, el perjuicio por daño moral a favor de los hermanos mayores que no conviven bajo el mismo techo encuentra un tope máximo presunto de 50 salarios mínimos. Los demandados pueden acreditar circunstancias específicas que disminuyan o hagan improcedente la condena. (…) La carga probatoria del demandante se circunscribe a probar que el daño que sufrió se causó en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado. La culpa se presume. (…) En concreto, la alegación de una causa extraña en un contexto de ejercicio concurrente de actividades peligrosas supone para la parte demandada alegar y probar las condiciones concretas en las que se produjo el daño y debe justificar con suficiencia cómo esas circunstancias probadas excluyen el riesgo generado por su propia actividad como una condición determinante para la explicación del daño. (…) Si se prueba o se logra explicar una incidencia parcial concreta en el resultado dañino por una conducta atribuible a la víctima, no una simple culpa o peligro abstracto, el quantum indemnizatorio se reduce en la medida preceptuada por el art. 2357 C. C. del Código Civil. (…) Como la afectación que se busca resarcir recae sobre condiciones psico-emotivas que no son una mercancía ni tienen un valor monetario en sí mismas, su cuantificación económica es una compensación simbólica que depende de la razonabilidad judicial. (…) Debe acreditarse que el daño que se imputa al demandado causó perjuicios subjetivos y/o intersubjetivos al demandante. Estos perjuicios se derivan de daños a la vida, la integridad o los bienes materiales e inmateriales de una persona (bienes jurídicamente tutelados). En este orden de ideas, el objeto de la prueba recae sobre dos elementos: 1. el daño sobre un bien jurídico tutelado propio o ajeno y 2. la intensidad con que ese daño afectó subjetiva/intersubjetivamente al sujeto. (…) Se reconocen intereses desde el mes siguiente a la reclamación extrajudicial, cuando con ésta se prueba el siniestro y la cuantía del perjuicio. Esto es, cuando las pruebas que sirvieron a la víctima para hacer la reclamación directa ante la aseguradora o para presentar la demanda, sean fundamentalmente las mismas pruebas que se acojan en la sentencia para imponer la condena, tanto en lo que respecta a la imputación de responsabilidad como a la cuantificación de los perjuicios. (…) Por otro lado, se reconocen intereses desde el auto admisorio de la demanda, si el siniestro se demuestra con la reclamación inicial o la demanda, pero la cuantificación cierta de los perjuicios sólo se logra con la prueba que se practica después de conformado el litigio. (…) Por último, se reconocerían intereses moratorios desde la sentencia, cuando el litigio que acepta la aseguradora fue pertinente para atenuar la responsabilidad y para lograr la cuantificación del perjuicio, por desestimarse parcialmente las pretensiones o acogerse parcialmente las excepciones, gracias a la actividad probatoria de la aseguradora.

M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 12/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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