TEMA: TÍTULO EJECUTIVO- Honorarios de abogado pactados en pagaré y su improcedencia como obligación ejecutable. El pagaré incluía un pacto que imponía al deudor pagar un 20% por honorarios del abogado desde la radicación de la demanda.
HECHOS: MSAA presentó demanda ejecutiva singular contra varios deudores. La demanda buscaba el pago de: a) $231.300.000 por capital del pagaré, b) Intereses moratorios desde el 29 de agosto de 2022 y c) $46.260.000 por honorarios de abogado (20% de las pretensiones), contenidos en una cláusula del pagaré y la carta de instrucciones. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, mediante auto del 8 de abril de 2025, libró mandamiento de pago por el capital y los intereses, pero negó librarlo respecto de los honorarios del abogado, indicando que los honorarios y gastos de cobranza solo pueden conocerse y fijarse como agencias en derecho en la liquidación de costas, por lo que no existe título ejecutivo para exigirlos anticipadamente. Por tanto, se debe dilucidar si ¿Constituyen título ejecutivo la cláusula del pagaré y la carta de instrucciones que pactan honorarios de abogado a cargo del deudor, permitiendo librar mandamiento de pago por dicho concepto dentro de un proceso ejecutivo?
TESIS: (…) Se tiene por título ejecutivo al documento en cuyo contenido conste la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, a favor de una persona y en cabeza del deudor, documento que además debe provenir de éste o de su causante, que constituya plena prueba contra él y que en todo caso debe producir la certeza necesaria para que pueda ser satisfecha la obligación mediante el proceso de ejecución respectivo. (…)Del texto de la norma transcrita se desprende que las obligaciones que pueden demandarse ejecutivamente tienen que cumplir o tener tres características a saber: (i) Ser Expresas, lo que significa que aparecen manifiestas en la redacción misma del título el contenido y alcance de la obligación, las partes vinculadas y los términos en que la obligación se ha estipulado; (ii) Ser Claras, es decir, que sea indubitable la obligación, por tanto no será clara la obligación que esté contenida en términos confusos o equívocos o cuando exista incertidumbre respecto del plazo o la cuantía y finalmente (iii) Ser Exigibles, es decir, que se trate de una obligación que pueda cobrarse, solicitarse o demandarse su cumplimiento del deudor.(…) el concepto de costas procesales que en general comprende los gastos necesarios para obtener mediante sentencia el reconocimiento de un derecho, y de los cuales, por supuesto, hacen parte las agencias en derecho, está revestido, en cuanto a su imposición se refiere, de un criterio objetivo acorde con el cual las costas corren a cargo de la parte vencida, independientemente de la conducta que haya desplegado en el trámite del proceso. Las agencias en derecho entonces, se relacionan directamente con la suma que el juez debe cuantificar a favor de la parte que resulta beneficiada con las costas y su finalidad es la de resarcir los gastos que debió erogar ésta para pagar los honorarios del abogado que la asistió en el proceso. Con todo, ocurre que para proceder a su fijación el juez no goza de absoluta libertad, porque como bien lo señala el artículo 366 en la regla 3ª inciso segundo del Código General del Proceso, las agencias en derecho se fijarán teniendo en cuenta las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.(…) en tal medida, no tendría sentido librar orden de apremio por unos honorarios de abogado, cuando ello ya tiene una norma especial en nuestra codificación adjetiva civil para la parte que tuvo que sufragar dichos gastos. En este punto se hace necesario traer a colación la consigna inserta en el pagaré que pretende ejecutar el apoderado judicial de la parte activa: “ (...) en caso de cobro judicial o extrajudicial, serán a nuestra cuenta los costos, gastos de cobranza y honorarios del abogado que se pactan en un 20% de las pretensiones de la demanda ejecutiva, los cuales serán pagaderos desde la fecha de radicación de la demanda,...” La anterior cláusula, contraría lo preceptuado en el artículo 366 del Código General Del Proceso no solo porque allí ya se establece una remuneración en favor de la parte vencedora y contra la vencida por los gastos de defensa que aquella tuvo que hacer, sino porque además, establece un momento procesal diferente para el pago de los honorarios, es decir, se estipula un pago contra el ejecutado aún antes de haberse defendido y antes de haber sido vencido en juicio(…)cobra especial relevancia lo preceptuado en el numeral noveno del artículo 365 del Código General del Procedo, que indica: “Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas…”.(…)en el contrato de mandato el obligado al pago precisamente sería el poderdante a quien le prestaron unos servicios profesionales, y no como se pretende en este asunto que los obligados al pago sean los ejecutados, quienes se itera, aún no han sido vencidos en juicio.(…) actuar como lo pretende la parte activa deja totalmente en indefensión a una persona que, ni siquiera hizo parte de la relación negocial como lo son los ejecutados y que ciertamente desconocen si el apoderado sí cumplió con su cometido o no, y no es porque deba conocerlo, sino por lo inverosímil y absurdo que resulta imponer esta carga de pago de honorarios cuando la labor del abogado ni siquiera se sabe en qué consiste o si ha finalizado o no.(…)
MP: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 23/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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