TEMA: ENEMISTAD GRAVE AUXILIARES DE LA JUSTICIA- La causal de enemistad grave del artículo 141.9 del CGP es aplicable a los auxiliares de la justicia, y exige actos objetivos que revelen animadversión persistente y capaz de comprometer su imparcialidad.
HECHOS: El 4 de julio de 2025, el demandado formuló recusación contra la sociedad Gerenciar y Servir S.A.S., designada como secuestre. La recusación se fundó en hechos ocurridos durante la diligencia de entrega de inmuebles del 19 de junio de 2025 en Belén Los Alpes. Según el recusante, el representante del secuestre profirió insultos al hijo del demandado; hizo una falsa acusación de que el demandado y su hijo portaban armas, lo que motivó la intervención policial; y asumió la administración de los bienes sin ejecutoria del auto de nombramiento, pese a existir recursos pendientes. El Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, mediante auto del 7 de octubre de 2025, no aceptó la recusación porque la parte recusante no identificó una causal específica del art. 141 CGP; los hechos se consideraron posteriores al nombramiento; y no se acreditó enemistad grave ni interés directo. Por tanto, corresponde determinar si la causal prevista en el artículo 141.9 del CGP —enemistad grave— resulta aplicable al auxiliar de la justicia designado como secuestre y, en caso afirmativo, si los hechos alegados por la parte demandada configuran dicha causal, a partir de los comportamientos atribuidos al auxiliar durante la diligencia de entrega de inmuebles y su actuación posterior.
TESIS: (…) resulta necesario precisar que el auto que resuelve una recusación no es susceptible del recurso de apelación, pues dicha providencia no se encuentra en el artículo 321 del CGP ni existe disposición especial que habilite dicho medio de impugnación. (…)El trámite de la recusación se rige por un procedimiento especial y autónomo previsto en el artículo 143 ibídem, el cual dispone que, cuando el funcionario recusado no acepta la causal, debe remitir el expediente al superior para que este decida de plano, salvo que estime necesaria la práctica de algún medio probatorio. Se trata, entonces, de un mecanismo de revisión automática que opera por ministerio de la ley, sin que sea necesaria la interposición formal de recurso alguno ni su concesión por parte del juzgado de origen. (…)Conforme al artículo 47 del CGP, estos cargos constituyen oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas con idoneidad, imparcialidad y conducta intachable. Esta exigencia no es meramente formal: constituye una garantía para asegurar que la concesión de funciones estatales se ejerza con transparencia y objetividad. Si bien el régimen de impedimentos y recusaciones del artículo 141 del CGP parece dirigido principalmente a los funcionarios judiciales, una interpretación sistemática de los artículos 11, 12 y 42.6 del mismo estatuto permite concluir que dicho régimen es extensivo a los auxiliares de la justicia6. La ley procesal ordena que, ante vacíos normativos, el juez acuda a la analogía y a los principios constitucionales para garantizar la efectividad de los derechos sustanciales. En este sentido, si la imparcialidad es un presupuesto esencial del debido proceso (art. 29 C.P.), no sería razonable permitir que un auxiliar encargado de la custodia de bienes litigiosos actúe bajo el sesgo de la animadversión o el conflicto personal. (…)Las atribuciones conferidas al secuestre en los artículos 51 y 52 del CGP —relativas a la custodia, administración y rendición de cuentas— exigen un nivel de ecuanimidad tal que cualquier enemistad grave con las partes afecta la confianza legítima en la justicia. La causal de enemistad grave (art. 141.9 del CGP) se ubica en la esfera interna del individuo, pero se exterioriza mediante actos que revelan un sentimiento de aversión o de rechazo. Para su configuración se requiere que dicho sentimiento sea de tal entidad que perturbe el ánimo del sujeto, impidiéndole actuar con la serenidad y neutralidad necesarias.(…) La enemistad debe estar sustentada en hechos concretos —como actos de hostilidad manifiesta— que permitan inferir objetivamente la pérdida de imparcialidad. Por ello, es imprescindible evaluar las particularidades de cada caso para determinar hasta qué punto los roces o antipatías surgidos en el proceso pueden poner en riesgo la transparencia que la jurisdicción debe ofrecer a la comunidad. En el caso de los secuestres, cuya labor implica contacto directo con los bienes y con las personas involucradas en diligencias de entrega (arts. 48 y 49 del CGP), la observancia de una conducta respetuosa es un deber funcional ineludible. (…)El núcleo de la recusación radica en los sucesos ocurridos durante la diligencia del 19 de junio de 2025. Según las pruebas videográficas y declaraciones extraprocesales aportadas, (el)—representante de Gerenciar y Servir S.A.S. para ese momento— no solo profirió improperios contra el hijo del demandado, tildándolo de «payaso», sino que realizó un señalamiento particularmente grave: afirmó que el demandado y su hijo se encontraban armados, lo que motivó la intervención policial y una requisa de seguridad. Este comportamiento trasciende la esfera de un simple altercado verbal. (…) La sola acusación de portar ilegalmente armas, sumada a la agresión verbal, impone que el juez que conoce de la recusación separe al auxiliar del asunto, pues está en juego el principio constitucional de imparcialidad. (…)La labor del secuestre implica la custodia y protección de los bienes de las partes. No resulta jurídicamente admisible que una de ellas pueda confiar en la imparcialidad de la administración de justicia cuando su auxiliar ha lanzado improperios frente a las partes o sus familiares (…) Salta a la vista la ruptura insalvable del estándar de transparencia que exige el ejercicio de un cargo tan relevante como el de secuestre. En estas condiciones, se configura plenamente la causal de recusación por enemistad grave.
MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 23/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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