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TEMA: SIMULACIÓN ABSOLUTA - Cuando la finalidad del negocio aparente se agota en simular los efectos de aquel ante terceros, esto es, se finge su existencia, pero, en realidad, los contratantes no extendieron una voluntad encaminada a la celebración del contrato; es decir, no esconde un negocio subyacente fuente de efectos jurídicos distintos, sino que simula positivamente negocios sólo aparentes. / INDICIOS DE SIMULACIÓN- La relación de parentesco, la época de celebración de los contratos, la falta de pago del precio, y la venta en bloque de inmuebles son considerados indicios graves de simulación./

HECHOS: El señor (EJCA) pretende que se declare la simulación absoluta de los negocios jurídicos contenidos en escrituras públicas; para lo anterior, argumentó que los negocios celebrados tuvieron como finalidad evadir el pago de la condena impuesta en el proceso ordinario laboral que adelantó en contra de Carlos Alberto Trujillo Gómez y Diana Patricia de las Mercedes Villegas Posada. Los compradores son familiares de aquellos, no existió una transferencia de derechos fingiéndose las compraventas. El juez de primer grado concedió parcialmente las pretensiones, declaró la simulación absoluta de los negocios jurídicos, excepto dos escrituras: una afectación a vivienda familiar inembargable y una donación de cuota parte. La Sala debe determinará si, el demandante cumplió con la carga probatoria, analizando la prueba indiciaria recopilada en el proceso, y establecer si es suficiente para acreditar los supuestos de la simulación absoluta.

TESIS: Un negocio es simulado cuando las partes deliberadamente ocultan una posición jurídica bajo la forma de un contrato aparente, donde asumen una posición fingida. La jurisprudencia ha tomado el artículo 1766 del Código Civil como referente legal para desarrollar su doctrina sobre cómo resolver casos donde el demandante se afirma en una posición jurídica indebidamente afectada por el contrato simulado o aparente. (…) La simulación es absoluta cuando la finalidad del negocio aparente se agota en simular los efectos de aquel ante terceros, esto es, se finge su existencia, pero, en realidad, los contratantes no extendieron una voluntad encaminada a la celebración del contrato; es decir, no esconde un negocio subyacente fuente de efectos jurídicos distintos, sino que simula positivamente negocios sólo aparentes. En estos asuntos, el análisis conjunto de los medios probatorios tiene una relevancia mayúscula, en tanto que, al aparentarse un negocio inexistente, por lo general, los contratantes adoptan todas las medidas previsibles, a fin de evitar dejar rastros que a la luz lo demuestren, correspondiendo al juzgador desentrañar la realidad. (…) En este caso; si bien en el proceso no se presentó la prueba idónea que demostrara el grado de consanguinidad entre los demandados, con las declaraciones rendidas se aprecia claramente y sin que exista controversia en esta instancia, el grado de familiaridad entre ellos, entendida en voces de la jurisprudencia nacional, como la cercanía de un grupo de personas “como un círculo relacional social que apoyados por la común pertenencia e interdependencia por diferentes factores, facilita la celebración de negocios. (…) En el caso, no existen circunstancias particulares que impidieran la obtención del documento mediante el cual se probara el pago, ni tampoco peculiaridades en las partes que justificaran tal omisión, puesto que, conforme con las calidades informadas en las escrituras públicas, son profesionales y, por lo menos la señora Diana Patricia de las Mercedes Villegas Posada ha tenido acercamientos con varios procesos judiciales y temas legales, tal como lo expresó con naturalidad al informar sobre su participación en el trámite concursal de su esposo y las múltiples deudas que indicó, fueron contraídas. Además, de la celebración previa de otras compraventas, como fue resaltado en precedencia. En ese orden, no se aprecian cumplidos los presupuestos señalados para excusar a la parte de la presentación de documento o principio de aquel, que diera cuenta de los pagos realizados. (…) En relación a la destinación de los bienes, le asiste razón al apelante en el sentido que, los que se dijo fueron adquiridos por Amparo Trujillo Gómez continúen bajo la administración de Juan Camilo Trujillo Villegas, al informarse que aquella reside en Suiza. En relación con los traditados a la señora Diana Patricia Trujillo, correspondientes a seis lotes, pese a que se mencionó que aquellos habían sido entregados materialmente, se encuentran bajo la administración de Juan Camilo Trujillo quien dijo que ambas tías realizarían un proyecto de cabañas en ellos, estando actualmente enmontado. Si bien, aquello resulta creíble y no es plausible determinar como un indicio que, por la destinación de los inmuebles, la posesión continuó en cabeza de los vendedores, con los hechos indicadores anteriores, relativos a la relación entre las partes, la época en que se realizaron las ventas, la transferencia en bloque de los inmuebles, la ausencia de prueba del pago, la firmeza de la condena emitida dentro del proceso laboral en favor del demandante y el inicio del proceso ejecutivo conexo, se considere acreditado con suficiencia que los negocios jurídicos fueron simulados. (…) En ese orden, la relación de familiaridad entre las partes, la ausencia de prueba del pago, la inexistencia de motivos para la transferencia, la venta en bloque, la existencia de condena en proceso laboral a cargo de los apelantes, analizados en conjunto, se aprecian graves, concordantes y convergentes para mantener la decisión de primer grado. (…) Pese a que la venta entre parientes no está prohibida, como fue esgrimido en el recurso de apelación, la cercanía entre quienes participaron en los negocios objeto de las declaraciones solicitadas en esta demanda facilitó el ocultamiento del querer real entre las partes, arropando sus intenciones bajo un contrato de compraventa que en realidad no existió, lo que se apreció acreditado con suficiencia mediante la prueba indirecta anotada. (…)  El desconocimiento que aseguraron los demandados del proceso ejecutivo adelantado luego del proceso ordinario laboral tampoco es suficiente para derruir la prueba indirecta, toda vez que las razones que informaron para proceder con las ventas en la época que se hicieron, fueron desmentidas con la documental que reposa en el expediente.

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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