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TEMA: DIVISIÓN MATERIAL - Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta. /


HECHOS: El 2 de noviembre de 2023 se admitió la demanda con pretensión de división por venta del inmueble instaurada por BERNARDO DE JESÚS BEDOYA VELÁSQUEZ contra la FUNDACIÓN GOLDEN SHARE INVESTMENT. Se aportó dictamen que descarta la procedencia de la división material. El 20 de marzo de 2024 se celebró audiencia de contradicción del dictamen. En providencia del 20 de marzo de 2024 el Juzgado decretó la división por venta del inmueble ordenó su embargo y secuestro; y declaró infundadas las excepciones de mérito. (…) La sala deberá determinar si es procedente la división material del predio.


TESIS: Se destaca que el artículo 2334 en su inciso final califica la posibilidad de división material cuando resulte “fácilmente en proporciones”; es decir, que la venta procede cuando no se prueba dicha alternativa; lo que debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 407 del CGP: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.” Ahora, para el cumplimiento de la división se procederá en los términos del numeral 1 del artículo 410 del CGP: “Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes.”(…) ahora, no se acreditó la gestión por la parte demandada, interesada en la subdivisión material del predio del formulario único nacional para la solicitud de licencias diligenciado por el solicitante, con sus documentos específicos. Indicó la recurrente en la sustentación de su disenso, que el trámite no puede adelantarse sin aquiescencia de la parte demandante copropietaria del inmueble, lo que corresponde a una conjetura personal, pues ello no fue indicado por el Curador Urbano Segundo de Envigado quien sí advirtió la inconsistencia entre los datos dados para la presentación de la petición resuelta y la necesidad de ajustarse a los parámetros dispuestos en la Resolución 1025 de 2021 del Ministerio de Vivienda que exigía la presentación de solicitud formal para la obtención de licencia de subdivisión con radicación de la documentación referida. En gracia de discusión, si la parte demandada hubiere presentado la solicitud y la fuera inadmitida o rechazada por el ente competente con fundamento en el argumento de alzada; en la etapa procesal oportuna, pudo gestionar ante el Despacho de conocimiento la licencia previa, conforme el artículo 408 del CGP para esta clase de procesos divisorios. Es que el Juez no puede decidir con base en conjeturas o en pruebas parciales e incompletas, sino en un conjunto de pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (artículo 164 del CGP), en cumplimiento de la carga de la prueba (artículo 1679, que deben ser apreciadas conforme con las reglas de la sana crítica (artículo 176). Por tanto, como la parte demandada interesada en la división material del inmueble no acreditó su procedencia, sin que coincidan los datos (áreas y predios) expuestos en asamblea general de copropietarios con los indicados en el dictamen pericial y los informados al Curador Urbano Municipal y sin adelantamiento de la licencia de subdivisión conforme los lineamientos de la autoridad competente; procede la división por venta en los términos del artículo 407 del CGP. En ese sentido se CONFIRMARÁ la providencia cuestionada.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 27/06/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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