TEMA. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y PASIVA - La Corte entiende que la falta de legitimación en la causa conlleva a desestimar las pretensiones del demandante / APLICACIÓN O NO DEL PRECEDENTE QUE SUSTENTA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - no resulta aplicable al caso concreto, porque no pueden extenderse los efectos del contrato de compraventa / REIVINDICACIÓN - / FRUTOS CIVILES - al considerarlo como un poseedor de buena fe, debe pagar los frutos percibidos a partir de la contestación de la demanda / PLEITO PENDIENTE - el numeral 8 del artículo 100 del CGP dispone que debe darse entre las mismas partes y sobre el mismo asunto /
TESIS. Indica la Corte “(…) preciso es notar cómo la legitimación en la causa, ha dicho insistentemente la Corte, es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste. Por eso, su ausencia no constituye impedimento para resolver de fondo la litis, sino motivo para decidirla adversamente, pues ello es lo que se aviene cuando quien reclama un derecho no es su titular o cuando lo aduce ante quien no es el llamado a contradecirlo, pronunciamiento ese que, por ende, no sólo tiene que ser desestimatorio sino con fuerza de cosa juzgada material para que ponga punto final al debate (…)” “En el caso concreto la falta de legitimación en la causa en ambos extremos de la relación procesal la encontró probada el A Quo (…) Conclusión que no comparte esta Sala de Decisión Civil al tener presente que la legitimación en la causa es un presupuesto material que se mira por la calidad sustancial que se abroguen las partes frente a una pretensión determinada; por tanto, lo propio es verificar en el trámite si se cumple la condición de tal, al margen de la estimación o desestimación de las pretensiones que responde a la prueba de los presupuestos axiológicos de aquella. (…) En procura de la estabilidad y certeza en el tráfico jurídico, la jurisprudencia ha determinado que cuando la posesión tiene un origen contractual, se excluye el ejercicio de la acción reivindicatoria como mecanismo para obtener la restitución del bien, porque estando de por medio el negocio jurídico, la restitución sólo se obtiene a través del ejercicio de la acción del vínculo que une a las partes. Teoría que fue aplicada por el Juzgado de primera instancia (…) dada su condición de tercero de buena fe, no le son oponibles ni las consecuencias ni los efectos que puedan derivarse ante una eventual resolución, nulidad o declaración de simulación en lo que concierne con la titularidad anterior del inmueble en disputa (..) Se ha establecido que los no intervinientes en el contrato pueden ser terceros absolutos, quienes son totalmente ajenos a la relación; o terceros relativos que no intervienen en la celebración del convenio, pero con posterioridad resultan afectados por las consecuencias derivadas de la relación sustancial. (…) En este orden, la posesión ejercida en este proceso por el demandado no tiene origen en un contrato celebrado con el demandante, surgiendo la legitimación para adelantar la pretensión de reivindicación. (…) La jurisprudencia y la doctrina con apoyo en lo dispuesto por el artículo 946 del CC, han establecido que la acción de dominio tiene como presupuestos axiológicos o componentes necesarios para su éxito que (i) el demandante sea el titular del derecho real de dominio sobre la cosa cuya reivindicación pretende; (ii) que la cosa objeto material de la pretensión sea singular y reivindicable o cuota determinada de cosa singular; (iii) que haya identidad entre la cosa poseída y la pretendida en reivindicación y; (iv) que el demandado tenga la condición de poseedor actual de la cosa. (…) No existe acervo probatorio que permita clarificar o establecer la fecha, momento o época en que comienza nuevamente la posesión por parte del demandado con respecto al inmueble objeto del proceso de reivindicación; haciéndose imposible determinar si prevalece el derecho del poseedor – demandado - sobre el titular del dominio - demandante.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA. 07/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
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