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TEMA. ACCIÓN DIRECTA - derecho que tiene el tercero beneficiario de un seguro de responsabilidad civil (víctima) para reclamar ante una compañía aseguradora el pago de los perjuicios que sean atribuibles a la actuación activa u omisiva de quien funja como asegurado / JUICIO SINE QUA NON – para el caso, no existe el nexo causal /

TESIS. “(…) si bien la ley reconoce el derecho a que la víctima reclame de forma directa a la aseguradora el pago de los perjuicios que le sean causados, tal petición no es autónoma del contrato de seguro dado que el asegurador sólo responde dentro de dicho marco contractual. Para que el ejercicio de la acción directa devenga en una sentencia favorable en favor del tercero beneficiario que haga uso de ella, se deben verificar tres requisitos: (i) se debe acreditar la existencia de un contrato de seguro válido que ofrezca cobertura sobre los hechos que comprometan la responsabilidad del asegurado. (ii) se debe verificar si el daño que fue causado a la víctima se encuentra cubierto por el seguro de responsabilidad civil que se pretende afectar y, (iii) se debe probar que el asegurado es civilmente responsable por los daños en que la víctima soporte la reclamación que formule en contra de la compañía aseguradora. (…) Lo que el material fotográfico expone es la inexistencia de nexo causal desde el aspecto material que se conoce como «el juicio sine qua non y su objetivo es determinar los hechos o actuaciones que probablemente tuvieron injerencia en la producción del daño, por cuanto de faltar no sería posible su materialización. (…) En conclusión, de acuerdo con la legislación colombiana, la aseguradora sólo deberá pagar los perjuicios que reclame la víctima de un hecho dañoso si ésta logra demostrar que el asegurado es civilmente responsable por la producción del daño cuya reparación se encuentra reclamando. De esta manera, si el asegurado "no resulta responsable del daño a él atribuido, tampoco resultará obligado el asegurador (situación funcional de dependencia)"6, y como los demandantes no acreditaron responsabilidad alguna de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá – Metromed-, se confirmará la sentencia recurrida.”


M.P. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA. 23/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.

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