TEMA: NULIDADES PROCESALES - A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. No basta con invocar una de las causales de nulidad taxativamente consagradas en el artículo 133 del C.G.P., sino que los hechos en que se fundamenta la configuren. /
HECHOS: A través de apoderado judicial, se instauró demanda de Imposición de Servidumbre de servicio público domiciliario de acueducto, contra el sr. JOSÉ DAVID LÓPEZ PÉREZ, en calidad de propietario del predio ubicado en el municipio de Sabaneta. Luego de surtir varias etapas procesales el apoderado judicial de la parte demandada, presentó incidente de nulidad ante el juez de primera instancia, con el objeto que se dejaran si validez, las actuaciones surtidas desde la admisión de la demanda argumentando entre otras razones, que la entidad demandante no ostenta la calidad de contratante o titular, dentro del proyecto denominado ´´ Acueducto Plan parcial Caminos de la Romera´´. El aquo mediante proveido decidió rechazar de plano la misma dado que no se indicó causal en que se fundaba su solicitud.
TESIS: (…) La Corte Constitucional ha reiterado en varias sentencias, la definición de “Nulidad”, con el objeto de dilucidar cualquier tipo de duda que al respecto se tenga. Para ello, se ha indicado que: “…Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador – y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia – sanción- de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…)”. De allí, la importancia de efectuar el control de legalidad al agotarse cada etapa procesal, a fin de sanear los vicios que logren configurar nulidad u otra irregularidad en el proceso (Art. 42 No. 12 y 132 C.G.P.). (…). (…) Ahora bien, el derecho al debido proceso, se origina por la necesidad que tiene el legislador, de otorgar a las partes intervinientes dentro de un proceso, una herramienta para la protección del derecho sustancial, esto es, contar con una administración de justicia, que propenda por garantizar el correcto desarrollo del procedimiento, hasta que se establezca cuál de las partes es favorecida con el reconocimiento del derecho en litigio. Este derecho fundamental se descompone en varias garantías que tutelan diferentes intereses ya sea de los sujetos procesales, o de la colectividad a una pronta y cumplida justicia. Entre ellas, el artículo 29 de la constitución, en forma explícita consagra tanto el principio de celeridad, como el derecho de contradicción y controversia probatoria. (…). (…) Es que en todo proceso judicial, se debe seguir un conducto preestablecido, so pena de incurrir en una sanción que es de naturaleza taxativa, la cual debe ser decretada para dejar sin validez el acto afectado por un vicio de orden procedimental, es así como el artículo 133 del C.G.P, enumera taxativamente las causales de nulidad; y por su parte, los artículos 134 y 135 ibídem, establecen la oportunidad, trámite y requisitos para alegar la nulidad; (…). (…) corresponde al Juez durante el proceso y en la decisión definitiva, pronunciarse de oficio cuando observe la ocurrencia de una nulidad insaneables, o se encuentre probada alguna de las circunstancias que configuren excepciones previas, que como se vio, no son admisibles en el presente trámite, por tanto si el juez encontrare establecida alguna así lo expresará y se abstendrá de resolver. (…). (…) por tanto, el Juez debe rechazar de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta a las determinadas en la norma; atendiendo siempre que no basta con invocar una de las causal de nulidad taxativamente consagradas en el artículo 133 del C.G.P., sino que los hechos en que se fundamenta configuren la misma.
MP. MURIEL MASSA ACOSTA
FECHA: 16/06/2020
PROVIDENCIA: AUTO
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