logo tsm 300

05266310300120080015901

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - A la víctima del daño le basta probar que éste se produjo en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado. / PERJUICIOS MORALES, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN- Cuando se reclaman perjuicios por afectación de estos bienes jurídicos en un proceso de responsabilidad, estos se estiman patrimonialmente para la víctima. /COBERTURAS Y EXCLUSIONES SEGURO DE RESPONSABILIDAD - A menos que esté expresamente excluida en la portada o en la primera página de la póliza con caracteres destacados, el reconocimiento y pago de estos perjuicios es una obligación correlativa al contrato de seguro de responsabilidad.

TESIS: (...) La responsabilidad civil se deriva del hecho objetivo de haber generado un riesgo que desencadenó el daño al generar el peligro de poner en circulación un vehículo automotor; no de conductas subjetivas relativas a la prudencia o imprudencia con que se haya conducido el vehículo. (…) Es el demandado quien debe probar una causa extraña –no sólo cumplimiento del deber de cuidado- que permita concluir que el daño del demandante se explica con suficiencia por causas distintas a la actividad peligrosa bajo su guarda. (…) En los perjuicios extrapatrimoniales la afectación recae sobre bienes jurídicos intangibles, no obstante, cuando se reclaman perjuicios por afectación de estos bienes jurídicos en un proceso de responsabilidad, estos se estiman patrimonialmente para la víctima y suponen una obligación de carácter patrimonial para el asegurado, en la modalidad de daño emergente. En ese sentido, son también perjuicios patrimoniales. (…) Como la principal obligación del asegurador en el seguro de responsabilidad es amparar el riesgo al patrimonio de la víctima y del asegurado en casos de perjuicios derivados de la responsabilidad civil; a menos que esté expresamente excluida en la portada o en la primera página de la póliza con caracteres destacados, el reconocimiento y pago de estos perjuicios -en tanto se estiman y tienen consecuencia patrimoniales- es una obligación correlativa al contrato de seguro de responsabilidad y a las finalidades públicas que la ley le asigna.

M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 27/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310300820200027501
    Información
    04 Octubre 2023 Civil
    TEMA: ACTIVIDADES PELIGROSAS - la culpa se presume en cabeza del agente generador de la actividad riesgosa, se pueden proponer y probar como eximentes de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor y el hecho exclusivo de un tercero. / CULPA EXCLUSIVA DE LA V...
    Información
    Responsabilidad Civil Extracontractual
  • 05001310300120190060201
    Información
    16 Enero 2024 Civil
    TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS - está condicionada por la peligrosidad de la actividad y no por la imprudencia, negligencia y demás manifestaciones de culpa de quien la ejerza / INTERVENCIÓN CAUSAL -se debe determinar a ciencia cierta entonces, cuál fue la ca...
    Información
    Responsabilidad Civil Extracontractual