TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - A la víctima del daño le basta probar que éste se produjo en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado. / PERJUICIOS MORALES, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN- Cuando se reclaman perjuicios por afectación de estos bienes jurídicos en un proceso de responsabilidad, estos se estiman patrimonialmente para la víctima. /COBERTURAS Y EXCLUSIONES SEGURO DE RESPONSABILIDAD - A menos que esté expresamente excluida en la portada o en la primera página de la póliza con caracteres destacados, el reconocimiento y pago de estos perjuicios es una obligación correlativa al contrato de seguro de responsabilidad.
TESIS: (...) La responsabilidad civil se deriva del hecho objetivo de haber generado un riesgo que desencadenó el daño al generar el peligro de poner en circulación un vehículo automotor; no de conductas subjetivas relativas a la prudencia o imprudencia con que se haya conducido el vehículo. (…) Es el demandado quien debe probar una causa extraña –no sólo cumplimiento del deber de cuidado- que permita concluir que el daño del demandante se explica con suficiencia por causas distintas a la actividad peligrosa bajo su guarda. (…) En los perjuicios extrapatrimoniales la afectación recae sobre bienes jurídicos intangibles, no obstante, cuando se reclaman perjuicios por afectación de estos bienes jurídicos en un proceso de responsabilidad, estos se estiman patrimonialmente para la víctima y suponen una obligación de carácter patrimonial para el asegurado, en la modalidad de daño emergente. En ese sentido, son también perjuicios patrimoniales. (…) Como la principal obligación del asegurador en el seguro de responsabilidad es amparar el riesgo al patrimonio de la víctima y del asegurado en casos de perjuicios derivados de la responsabilidad civil; a menos que esté expresamente excluida en la portada o en la primera página de la póliza con caracteres destacados, el reconocimiento y pago de estos perjuicios -en tanto se estiman y tienen consecuencia patrimoniales- es una obligación correlativa al contrato de seguro de responsabilidad y a las finalidades públicas que la ley le asigna.
M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 27/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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