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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Puede el Juez hacer control de legalidad con respecto a los requisitos de los documentos que prestan mérito ejecutivo al momento de dictar sentencia. / TEORÍA DEL ROPAJE - Las obligaciones cambiarias incorporadas son promesas de pago – pagarés que cumplen con los requisitos y menciones de Ley, son claros, expresos y actualmente exigibles.

TESIS: (…) Desde lo histórico, lo económico y lo jurídico, el marco teórico de los títulos valores, en su calidad de documentos originales y declarativos, que constituyen plena prueba de los derechos y correlativas obligaciones que en ellos se incorporan según el artículo 619 del C. de Co., implica para su nacimiento a la vida jurídica y económica el cumplimiento estricto de los requisitos y menciones de Ley, del soporte material, de la declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones y del uso adecuado del idioma para que sean claros, expresos y se constate su exigibilidad. (…) Tratándose de requisitos que tienen relación directa y sustancial con el nacimiento o no a la vida jurídica y económica del título que presta mérito ejecutivo, el control de legalidad no se agota con la interposición del recurso de reposición contra el mandamiento de pago para atacar la falta de requisitos formales del título ejecutivo, porque hay situaciones que el requisito aparentemente formal trasciende hacia lo sustancial, puesto que está en tela de juicio la existencia misma del título valor que debe prestar mérito ejecutivo, razón de ser del proceso ejecutivo, de lo contrario, habría que acudir a un proceso declarativo. (…) situación que puede ser corroborada y corregida aún al momento de proferirse fallo de segunda instancia. (…) Como se trata de acción ejecutiva basada en las acciones cambiarias que se derivan de la exigencia de los derechos incorporados en los títulos valores (artículos 619 y 785 del C. de Co.), se transciende de la forma como se hayan denominado a dichos documentos (al menos cuando nos referimos al pagaré y a la letra de cambio y otros que la Ley no exige que tengan una denominación específica), puesto que es requisito común para todos ellos que para que nazcan a la vida jurídica y económica se requiere la firma del creador (artículo 621 numeral 2 del C. de Co.). (…) Lo sustancial (artículo 228 de la C.N.), es que no es el “ropaje” ni el “formato” ni la “proforma” ni el “traje” ni el “vestido” o el “disfraz”, en el que se vierte la obligación cambiaria (artículo 625 del C. de Co.), sino si dicha declaración cambiaria cumple con los requisitos y menciones de Ley y si es clara expresa y actualmente exigible, dejando de lado expresiones o frases que no alteran su naturaleza, para constatar la clase de título valor que se pretende hacer valer a través del proceso ejecutivo (artículo 620 del C. de Co. en consonancia con el artículo 488 del C. de PC.). (…) La proforma de letra de cambio no es ni puede convertirse en un requisito legal para negar el surgimiento a la vida jurídica y económica del título valor – pagaré, puesto que el legislador no lo consagró como tal. Porque mientras en la letra de cambio de estructura tripartita, el creador o creadora es un girador que emite la orden de pago con destino al girado o girada; en el pagaré no hay orden de pago sino promesa de pago, generando una estructura bipartita compuesta por el promitente u otorgante y por el beneficiario.(…) Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré con ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustancia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 25/02/2016
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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